Es muy probable que se te hayan quedado algunas preguntas en el tintero. A continuación, resolvemos las más comunes:
¿Cómo deben protegerse los trabajadores para el reparto a domicilio?
Según la Orden SND/388/2020, “se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo” y será responsabilidad de la empresa suministrarlos.
Algunos restaurantes también hacen uso de envases y precintos adicionales para el sellado de las bolsas de comida, y desinfectan estos envases antes de su entrega a los repartidores.
Además, se trabaja en nuevos protocolos para respetar la distancia de seguridad: la comida se deposita en un recipiente en el suelo, el mensajero se retira unos pasos y se evita la entrega en mano.
¿Puedo abrir mi establecimiento durante el estado de alarma?
En la Fase 0 (SND/388/2020) aún no se puede abrir al público, pero sí que puedes trabajar en la cocina para ofrecer comida a domicilio y la comida para llevar.
En la Fase 1 (SND/386/2020) se podrá abrir al público las terrazas, pero solo al 50% y dejando al menos dos metros entre mesas.
¿Puedo pedir a mis trabajadores que trabajen durante el estado de alarma?
Sí, siempre que les facilites la reducción de jornada laboral en caso de tener que ocuparse de familiares que requieran cuidados. También les puedes ofrecer la opción del teletrabajo si la naturaleza del puesto de trabajo lo permitiera.
Además, debes velar por su seguridad en todo momento y aplicar las medidas que sean necesarias para que puedan desarrollar sin riesgos su actividad. La empresa debe reforzar el control higiénico y sanitario en el centro.
¿Es legal trabajar a puerta cerrada por el coronavirus?
No hay ningún impedimento legal para que trabajes a puerta cerrada siempre que cuides de la seguridad de tus trabajadores, les proporciones equipos de protección individual (EPI) y te dediques al reparto de comida a domicilio.
¿Qué ocurre si algún trabajador debe permanecer en cuarentena?
Se le facilitará una baja por enfermedad por todo ese tiempo en el que deba ausentarse de su trabajo. Según el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, los periodos de aislamiento por contagio de las personas trabajadoras provocados por el coronavirus se consideran como accidente de trabajo. Antes de este decreto tenía la consideración de enfermedad común.
¿Qué ocurre si algún trabajador enferma por coronavirus?
Se cursará la baja según el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo. La cuantía será del 100% de la Base Reguladora desde el primer día. Por norma general, el trabajador debe llamar al teléfono del centro de salud que figura en su tarjeta sanitaria, donde un auxiliar administrativo le atenderá y tomará nota de los datos.
Posteriormente, su médico le llamará, preguntará sobre su estado de salud y hará una valoración que le permitirá emitir o no la baja médica. Además, la empresa debe informar lo antes posible al resto de trabajadores de la existencia de riesgo de que haya contagio.
¿Es legal dar vacaciones a los empleados por el coronavirus?
Todos los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a un periodo vacacional fijado por convenio. Según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38.2, los periodos de disfrute vacacional se fijarán de común acuerdo entre empresario y trabajador, salvo que el periodo vacacional aparezca fijado por convenio o contrato. Además, como trabajadores tenemos derecho a un preaviso de dos meses. De modo que es legal, pero es un punto que requiere acuerdo.
¿Hay un modelo de permiso para ir a trabajar que deba dar a mis empleados?
Aquellos trabajadores que deban desplazarse para acudir al trabajo necesitarán una acreditación que indique que salen de casa para cumplir con sus obligaciones laborales. Las empresas deberán emitir estos certificados acreditativos individuales, que funcionan como declaraciones juradas. Descargar modelo
¿Cuándo está prevista la reapertura de la hostelería?
La reapertura de la hostelería se hará de manera gradual y empezará el 4 de mayo. El plan de reapertura se compondrá de 4 fases, en las que de manera gradual se podrán ir ofreciendo más servicios y se permitirá el acceso a más personas a los locales de hostelería. Hemos creado una infografía con el proceso previsto a dia de hoy que puedes consultar aquí.
¿Qué es el distintivo “Hostelería Segura” y cómo podemos obtenerlo?
Desde Hostelería de España, la organización empresarial que representa a los restaurantes, bares, cafeterías y pubs de nuestro país, se está trabajando en un distintivo que aportará confianza a trabajadores y clientes sobre el cumplimiento de las medidas necesarias para garantizar la prevención en materia de salud e higiene.
El comité técnico encargado de esta iniciativa está todavía ultimando las condiciones que deberán cumplir los locales para poder recibir este distintivo, que garantizará el cumplimiento de las medidas diseñadas para frenar la propagación del COVID-19.
Una vez se haya lanzado el distintivo, podrás encontrar en nuestra sección consejos toda la información relativa a cómo conseguirlo.
¿Habrá ayudas de cara a la reapertura de bares y restaurantes?
El sector de la Hostelería es uno de los sectores más afectados por esta crisis. Desde Mahou San Miguel hemos puesto en marcha nuestras Iniciativas #AhoraMásQueNunca para ayudar al sector con algunas medidas que buscan apoyar al sector en estos momentos difíciles. Ponemos a disposición de nuestros clientes el Plan de ayuda a la reapertura y la Plataforma de Ayuda colectiva, además de haber conseguido apoyos de otras empresas en términos de asesoría legal, financiera, distribución y delivery take-away. Descúbrelas todas aquí.
¿Tengo que seguir pagando impuestos aunque no abra?
El Real Decreto-ley 7/2020, del 12 de marzo, en su Artículo 14, permite el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020.
Se podrá aplazar IVA, IRPF y pago a cuenta del impuesto de sociedades. El aplazamiento será de hasta seis meses para importes inferiores a 30.000 euros, y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses de aplazamiento. Es decir, los impuestos del primer trimestre podrán ser aplazados hasta el 20 de octubre de 2020 en las condiciones del RD.
Además, el Real Decreto-ley 14/2020, del 14 de abril, amplió el periodo de entrega de la declaración de IVA, las retenciones y los pagos fraccionados. Para aquellos contribuyentes con una facturación de hasta 600.000 euros en 2019, las declaraciones trimestrales del primer trimestre podrán entregarse hasta el 20 de mayo. Hasta el 15 de mayo en caso de domiciliaciones. Y en declaraciones ya presentadas, el cargo en cuenta se efectuará a partir del 20 de mayo. Los pagos podrán aplazarse de acuerdo al Real Decreto-ley 7/2020 antes mencionado.
He cerrado, ¿tengo que pagar la cuota de autónomos?
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establecía las condiciones de acceso a las ayudas y sus cuantías. Aquellas actividades que hubiesen detenido su actividad debido a la COVID-19 o que hubiesen reducido sus ingresos un 75% podían acogerse a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Se podrá entonces dejar de pagar la cuota de autónomos y recibir una prestación del 70% de la base reguladora, salvo en caso de que no pueda acreditarse un periodo mínimo de cotización. En este caso la prestación será del 70% de la base mínima de cotización. Esta prestación se percibirá durante un mes con posibilidad de ser ampliada hasta el último día del estado de alarma.
¿Tengo que pagar IBI, IVTM o TRUA con el local cerrado?
Los ayuntamientos tienen todas las competencias en materia de impuestos municipales, tales como el impuesto de bienes inmuebles (IBI), la tasa de residuos urbanos de actividades (TRUA), las licencias de terraza o el impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM), entre otros. Será cada ayuntamiento el encargado de determinar qué hacer con estos impuestos o tasas.
¿Qué hago con los contratos de servicio? Luz, gas, agua
El Real Decreto-ley 11/2020 ofrece a pymes y autónomos alternativas sin penalización para modificar o suspender algunos suministros.
Respecto al servicio de energía eléctrica, podremos bajar la potencia eléctrica, cambiar su peaje, contratar una oferta alternativa con el mismo proveedor o suspender el contrato hasta tres meses después de finalizar el estado de alarma. Respecto al gas natural, podremos reducir el caudal contratado, cambiar de escalón en el peaje de acceso o suspender el contrato.
¿Puedo acogerme a la moratoria hipotecaria?
La moratoria hipotecaria para primera vivienda recogida en el Real Decreto-ley 11/2020 se abrió a locales profesionalizados en el Real Decreto 463/2020. Se podrá solicitar una moratoria de tres meses en las cuotas hipotecarias de aquellos locales de nuestra propiedad que figuren como domicilios laborales relacionados con nuestra actividad en caso de haber cesado esta.
¿Hay alguna moratoria para alquileres de locales?
Hasta la fecha, las ayudas de tipo moratorias de alquiler han ido dirigidas a primeras residencias. Para el pequeño arrendador el facilitar una moratoria a su inquilino es optativo. Sin embargo, se han habilitado Líneas ICO para aquellos arrendatarios que no hayan podido llegar a un acuerdo con sus arrendadores y cumplan las condiciones de vulnerabilidad recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020.