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Covid-19 en hostelería

Información y recomendaciones sobre el coronavirus para negocios de hosteleria.

Aquí encontrarás las últimas noticias sobre el Coronavirus COVID-19 relacionadas con la hostelería. Si tu negocio es un bar o un restaurante, te recomendamos estar informado en una situación como esta, en constante cambio y evolución.

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Medidas de prevención para hosteleros frente al COVID-19

El ministerio de Sanidad ha tenido muy en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) pues ahora mismo urge frenar el avance del COVID-19 entre la población española.

Estamos seguros que con las precauciones adoptadas podremos poner coto a este virus y proteger la salud de millones de personas.

Los locales de hostelería, como bares o restaurantes, se han visto obligados a bajar la persiana de sus establecimientos. Sin embargo, existe una alternativa para intentar paliar el cierre al público permitida por el gobierno, seguir ofreciendo comida a domicilio a tus clientes.

Una opción que ha recibido el visto bueno del Ministerio del Interior, que no considera necesario prohibir este tipo de servicios, ya que a través de la comida no se transmite el virus. Eso sí, los establecimientos de hostelería únicamente tienen permitido el envío a domicilio, no la recogida en el establecimiento, según recoge el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

En este sentido, podemos citar a la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés) que asegura que, en la actualidad, no existen pruebas que nos induzcan a pensar que los alimentos puedan ser “una fuente o una vía de transmisión probable del virus”.

En definitiva, el reparto a domicilio de comida puede proseguir con su actividad. Aunque sí que es cierto que los protocolos de seguridad –como también ha ocurrido en otras muchas industrias– se han visto reforzados por parte de las empresas de hostelería. Las principales medidas de higiene adoptadas son las siguientes:

  • Todos los establecimientos deben adoptar normas para que, tanto los cocineros como el personal que manipula la comida, utilicen en todo momento guantes y mascarillas durante su trabajo. Así se evita que se depositen en los alimentos posibles gotas de saliva como las que se producen al toser o simplemente al hablar.
  • Además, la desinfección de las superficies y utensilios de cocina debe ser una constante. A esto se añade que nadie ajeno a la cocina debe acceder a ella.
  • También deben habilitarse dispensadores de gel desinfectante para facilitar la higienización continua de las manos.

Por lo tanto, el COVID-19 ha obligado al sector a incorporar un sinfín de medidas con la vista puesta en mejorar la seguridad alimentaria y evitar el contagio.


Además, dado que ya no se producen aglomeraciones de gente dentro de un mismo salón para comer, no hay motivo para su prohibición.

Así, si las medidas en el reparto de la comida se adoptan correctamente, el peligro de contagio desaparece.

Existen una serie de pautas sencillas que pueden reducir al máximo los riesgos. Si tus empleados las adoptan, la seguridad de todas las partes implicadas estará garantizada.


Hemos elaborado una serie de consejos que deberás tener en cuenta en tu cocina y otras referidas al envío de la comida a los clientes. Seguramente ya has incorporado muchas de ellas, pero en cualquier caso nunca viene mal un repaso.


En la cocina:


  • Desinfectar las manos con un gel específico nada más llegar a las instalaciones y luego secar correctamente con papel secamanos.
  • Los cocineros y personal de cocina deberán ir equipados en todo momento con mascarillas y guantes adecuados.
  • Desinfectar las zonas de trabajo, así como de todos los utensilios precisos para la elaboración de los platos.
  • Tapar los alimentos con tapas o papel de plata para evitar cualquier tipo de riesgo.
  • Lavar la vajilla a una temperatura superior a 80º.
  • Uniformes, delantales y demás piezas textiles también deben introducirse en la lavadora a una alta temperatura a fin de eliminar los posibles gérmenes.

Durante la entrega de los pedidos:


  • Evitar el contacto físico es fundamental, pero también mantener la distancia de seguridad de un metro como mínimo entre el mensajero y el cliente.
  • Eliminar la firma en el proceso de entrega e incluso desinfectar los envases y las bolsas antes de su entrega a los mensajeros.
  • El pago se puede realizar de forma telemática y sin necesidad, por tanto, de utilizar efectivo. Cabe recordar que el virus puede permanecer unas cuatro horas adherido al cobre de las monedas.

En el caso concreto del gremio de hosteleros de Madrid, podemos hablar del siguiente protocolo para una entrega segura:


  1. Llamar al telefonillo.
  2. Depositar la comida en la puerta sobre una bandeja y pulsar el timbre de la casa.
  3. Alejarse dos metros y aguardar a que el cliente recoja la comida.
  4. Una vez que el cliente haya cerrado la puerta, el mensajero recoge la bandeja (que, además, es de papel y es compostable) y la desecha.

Así, con este sencillo procedimiento, evitamos que el cliente toque cualquier superficie en la que anteriormente se hayan encontrado las manos del mensajero.

Ayudas y medidas de apoyo a la hostelería

El sector hostelero ha sido uno de los primeros negocios en acusar los efectos más inmediatos derivados de las restricciones de limitaciones de movimientos y reuniones que establece el estado de alarma. Por lo tanto, la preocupación es evidente. No en vano, han sido obligados a cerrar al público pero –como decíamos– esto no implica que tengan que cesar su actividad, pues pueden seguir prestando servicios de entrega a domicilio tal y como contempla el artículo 10.4 del RD 463/2020.

En cualquier caso, existen una serie de medidas que recientemente ha aprobado el Gobierno con el propósito de mitigar en la medida de lo posible los efectos tan adversos que el estado de alarma está ocasionando en sus negocios. Vamos a ver cuáles son esas ayudas, aunque ya adelantamos que faltan algunas por concretar y que, incluso desde las propias autonomías, ya están estudiando medidas para ayudar a las pymes y a los autónomos pues todos ellos conforman una importante parte de su tejido empresarial. Por lo tanto, tendrás que consultar también qué clase de asistencia económica ha aprobado tu región, además de las que, con carácter general, ha lanzado el Ejecutivo español.

El Gobierno ha lanzado una línea de avales dotada con cerca de 100.000 millones de euros. Su cometido es ayudar a aquellas pymes y compañías que ya no puedan desarrollar su actividad (como el el caso de muchos bares, cafeterías y restaurantes) y que, por lo tanto, ya no reciban ingresos. Sin embargo, siguen teniendo que pagar facturas, alquileres e incluso nóminas pendientes.

  • Una de las medidas estrella del estado de alarma y del confinamiento de la ciudadanía es la posibilidad de teletrabajar, siempre que la naturaleza del puesto de trabajo lo permita.
  • También se debe tener en cuenta que las circunstancias personales del empleado pueden variar durante este periodo tan excepcional. Así, los niños no acuden al colegio y el Gobierno ha establecido a través de la fórmula que ha bautizado como EL MECUIDA, se trata del derecho a que el empleado pueda reorganizar su jornada para facilitar el cuidado de la familia e incluso que vea reducida su jornada pero sin que ello acarree una sanción por parte de la empresa, más allá de la correspondiente pérdida proporcional del salario.
  • También podrán llevarse adelante los conocidos como Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) debidos a fuerza mayor temporal relacionada con el COVID-19. Pero ten presente que si te decantas por esta opción, tu empresa se debe comprometer a mantener el empleo seis meses después de reanudar la actividad si han sido exoneradas de las cotizaciones sociales (de un 75 al 100%).
  • Por otro lado, si tu negocio cuenta con menos de 50 trabajadores no tendrás que pagar las cotizaciones.
  • En el caso de que tu establecimiento únicamente disponga de un único empleado, también podrás beneficiarte de estas condiciones.

El Consejo de Ministros también ha dado luz verde a través del Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo a una serie de medidas fiscales y tributarias que se podrán ir modificando.

Así, se ha incorporado la flexibilización de los pagos de los impuestos con diferentes aplazamientos durante un periodo de seis meses. Una facultad que deberán solicitar previamente las pymes, además de una bonificación en los tipos de interés durante los tres primeros meses.

Esta nueva situación también tiene sus repercusiones desde un punto de vista mercantil y altera, por lo tanto, cuestiones societarias como las reuniones de los órganos de administración. Las medidas tomadas al respecto en el RDL 8/2020 son las siguientes:

  • Se permite la celebración de estas sesiones a través de mecanismos de comunicación a distancia o incluso directamente por escrito y sin necesidad de convocar una sesión.
  • Este mismo Decreto suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio anterior para formular las cuentas anuales.
  • En cuanto a la celebración de la Junta ordinaria de socios, se difieren los plazos para la convocatoria, y por lo tanto se podrá llevar a término con posterioridad.

Sin embargo, aunque se aproxima la fecha para presentar el pago fraccionado de abril de 2020 correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, esta declaración no se ha suspendido por la normativa sobre el estado de alarma y se mantiene. Por tanto, deberá abonarse en su plazo habitual.

El Estado ha dado el visto bueno a una batería de medidas como las siguientes. Sin duda, la más relevante es la prestación extraordinaria. Pero, ¿en qué consiste?, ¿qué condiciones tienes que cumplir para su solicitud? Te lo contamos a continuación.

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente y cuyo negocio se haya visto abocado al cierre por la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior podrá solicitar una prestación extraordinaria.

Sin embargo, para obtenerla es preciso que el trabajador esté afiliado y dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda, además de estar al corriente del pago de sus cuotas y no tener, por tanto, ninguna impagada. En este último caso, se le ofrece la posibilidad de que ingrese las cuotas debidas en un plazo improrrogable de 30 días naturales.

No es preciso un tiempo mínimo cotizado para acceder a este beneficio. Así, resulta irrelevante que el autónomo no disponga de un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Un requisito que en una situación normal sí que se solicita, pero que dado el carácter excepcional del momento que vivimos con el COVID-19 se pasa por alto a la hora de acceder a esta ayuda.

La cuantía de la prestación equivale al 70% de la base reguladora, en caso de que se pueda acreditar el periodo mínimo de cotización de 12 meses. De lo contrario, se quedará en el 70% de la base mínima. Esta última, dado que ha quedado fijada en 944,40 euros durante 2020, ascendería a 661 euros.

Su solicitud y gestión se realizará ante las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Aunque la vigencia de esta ayuda es de un mes, que es el tiempo que por ahora está previsto que dure la declaración del estado de alarma, no se descarta su ampliación pues esta situación de pandemia es inédita y se ignora cómo evolucionará.

Los autónomos podrán aplazar el pago de impuestos, como retenciones del IRPF, las cuotas repercutidas del IVA y los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

También cabe recordar que se ha habilitado una línea de financiación del ICO dotado con 400 millones de euros, respaldado por el Estado, para los autónomos de diversos sectores entre los que se encuentran los relacionados con el gremio de la restauración. Se baraja incluso la posibilidad de que se incremente esta cuantía si fuera necesario. Puedes consultar la información referente a las líneas ICO en este artículo.

Consejos y recomendaciones para hosteleros

En nuestra guía también encontrarás consejos para que tu negocio de hostelería se vea lo menos afectado posible ante la situación generada por el COVID-19. Sigue leyendo y descubre las recomendaciones para bares y restaurantes.

Al cerrar el local durante el tiempo que dure el estado de alarma debemos tener presentes ciertas cautelas de higiene y seguridad. Así, todo se mantendrá en perfecto estado a la espera de que volvamos a abrir las puertas de nuestro negocio. ¿Cuáles son estas? Pues una de ellas es tan básica como desconectar las columnas de los enchufes, despinchar el barril, retirarlo y limpiar los tubos y las tomas. De esta manera, evitaremos que proliferen los patógenos, especialmente las bacterias. No olvides cerrar las botellas de CO2. Si quieres más información te animamos a leer este artículo.

Desgraciadamente el COVID-19 ha obligado a muchos establecimientos hosteleros a echar el cierre. Por ello, y para que te sea todo más sencillo a la vuelta, hemos elaborado una checklist con tareas a realizar para que no olvides nada y sea más sencilla la vuelta a la rutina laboral. Descúbrela en nuestro artículo.

Es posible que incluso estés considerando incorporar el servicio de entrega a domicilio de comida. Una opción que te ayudará a mantener el negocio abierto y, por supuesto, a seguir percibiendo ingresos. Es cierto que necesitarás realizar muchos cambios, pero valdrá la pena si esto te permite continuar con parte de tu negocio en funcionamiento.

Así, en líneas generales necesitarás, embalajes de comida de un solo uso, Equipos de Protección Individual para el trabajador (EPI), un buen acopio de guantes y mascarillas para tu equipo, un sistema de cobro online, como el que te ofrecen PayPal, Bizum, Verse o apps similares, entre otros

En este artículo te aguardan muchos más consejos que te ayudarán a implantar el reparto a domicilio.

El estado de alarma ha creado mucha incertidumbre respecto a horarios y negocios que siguen abiertos. Por lo tanto, infinidad de clientes tienen dudas y acuden a aclararlas a Google Maps.

No olvides incluir en esta herramienta una información clara y concisa en la que comuniques que sigues despachando a domicilio a pesar del estado de alarma vigente. Recuerda que tendrás que hacerlo a través de una cuenta Google My Business usando una cuenta personal de Google y buscar tu local durante el proceso de registro. Es posible que ya se encuentre en Google Maps. Si no es así, puedes crearlo tú mismo.

Podrás resolver todas tus dudas en este artículo que hemos dedicado al tema en el blog de Rentabilibar.

Es importante que sepamos transmitir a los equipos los pasos que vamos a dar ante esta nueva situación que a todos nos ha cogido desprevenidos. Es primordial que, incluso, nos adelantemos a todos sus temores proporcionándoles las respuestas que precisen. Debemos animarles a mirar hacia adelante aunque eso también implique que los líderes de los equipos deban detenerse a reflexionar y meditar qué cambios requiere el nuevo escenario empresarial.

En este artículo encontrarás más información al respecto.

Formación

En Rentabilibar encontrarás formación para hosteleros y camareros pensada para ayudarte de cara a la reapertura de la hostelería. Prepárate y pon a punto tu negocio para volver con más fuerza que nunca. Ver todos los contenidos de formación.

INICIATIVAS #AhoraMásQueNunca

Ponemos a disposición de los hosteleros las Iniciativas #AhoraMásQueNunca, destinadas a apoyar y a ayudar a la recuperación de los negocios de la Hostelería. Desde iniciativas para clientes de Mahou San Miguel, hasta apoyo en términos de asesoría legal, financiera, distribución y delivery take-away. Descúbrelas todas.

Desde Rentabilibar estamos orgullosos de presentar dentro de las iniciativas Ahora Más Que Nunca (#AMQN), la plataforma de financiación colectiva para ayudar a los hosteleros. Dentro de esta plataforma tus clientes podrán donar o comprar producto para ayudarte con la liquidez durante el periodo de cierre.

En Mahou San Miguel, tenemos un compromiso histórico con la Hostelería, y #AhoraMásQueNunca queremos apoyar a nuestros clientes con un plan de reapertura mediante el que:


  • Repondremos el barril pinchado de cada grifo instalado de la compañía en el momento que se declaró el cierre de la hostelería.
  • Repondremos, también, los litros que contuviese el tanque en el momento que se declaró el cierre de la hostelería.
  • Entregaremos un barril por cada grifo instalado de la compañía en vuestros locales.
  • Además, entregaremos las cajas de producto correspondiente al consumo estimado y personalizado de botella retornable equivalente a una semana**

    ** Este cálculo se realizará basándose en el consumo del establecimiento disponible por la compañía en un mes del 2019.

Preguntas y respuestas más habituales sobre COVID-19 y hostelería

Es muy probable que se te hayan quedado algunas preguntas en el tintero. A continuación, resolvemos las más comunes:

Según la Orden SND/388/2020, “se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo” y será responsabilidad de la empresa suministrarlos.
Algunos restaurantes también hacen uso de envases y precintos adicionales para el sellado de las bolsas de comida, y desinfectan estos envases antes de su entrega a los repartidores.
Además, se trabaja en nuevos protocolos para respetar la distancia de seguridad: la comida se deposita en un recipiente en el suelo, el mensajero se retira unos pasos y se evita la entrega en mano.

En la Fase 0 (SND/388/2020) aún no se puede abrir al público, pero sí que puedes trabajar en la cocina para ofrecer comida a domicilio y la comida para llevar.
En la Fase 1 (SND/386/2020) se podrá abrir al público las terrazas, pero solo al 50% y dejando al menos dos metros entre mesas.

Sí, siempre que les facilites la reducción de jornada laboral en caso de tener que ocuparse de familiares que requieran cuidados. También les puedes ofrecer la opción del teletrabajo si la naturaleza del puesto de trabajo lo permitiera.
Además, debes velar por su seguridad en todo momento y aplicar las medidas que sean necesarias para que puedan desarrollar sin riesgos su actividad. La empresa debe reforzar el control higiénico y sanitario en el centro.

No hay ningún impedimento legal para que trabajes a puerta cerrada siempre que cuides de la seguridad de tus trabajadores, les proporciones equipos de protección individual (EPI) y te dediques al reparto de comida a domicilio.

Se le facilitará una baja por enfermedad por todo ese tiempo en el que deba ausentarse de su trabajo. Según el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, los periodos de aislamiento por contagio de las personas trabajadoras provocados por el coronavirus se consideran como accidente de trabajo. Antes de este decreto tenía la consideración de enfermedad común.

Se cursará la baja según el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo. La cuantía será del 100% de la Base Reguladora desde el primer día. Por norma general, el trabajador debe llamar al teléfono del centro de salud que figura en su tarjeta sanitaria, donde un auxiliar administrativo le atenderá y tomará nota de los datos.
Posteriormente, su médico le llamará, preguntará sobre su estado de salud y hará una valoración que le permitirá emitir o no la baja médica. Además, la empresa debe informar lo antes posible al resto de trabajadores de la existencia de riesgo de que haya contagio.

Todos los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a un periodo vacacional fijado por convenio. Según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38.2, los periodos de disfrute vacacional se fijarán de común acuerdo entre empresario y trabajador, salvo que el periodo vacacional aparezca fijado por convenio o contrato. Además, como trabajadores tenemos derecho a un preaviso de dos meses. De modo que es legal, pero es un punto que requiere acuerdo.

Aquellos trabajadores que deban desplazarse para acudir al trabajo necesitarán una acreditación que indique que salen de casa para cumplir con sus obligaciones laborales. Las empresas deberán emitir estos certificados acreditativos individuales, que funcionan como declaraciones juradas. Descargar modelo

La reapertura de la hostelería se hará de manera gradual y empezará el 4 de mayo. El plan de reapertura se compondrá de 4 fases, en las que de manera gradual se podrán ir ofreciendo más servicios y se permitirá el acceso a más personas a los locales de hostelería. Hemos creado una infografía con el proceso previsto a dia de hoy que puedes consultar aquí.

Desde Hostelería de España, la organización empresarial que representa a los restaurantes, bares, cafeterías y pubs de nuestro país, se está trabajando en un distintivo que aportará confianza a trabajadores y clientes sobre el cumplimiento de las medidas necesarias para garantizar la prevención en materia de salud e higiene.

El comité técnico encargado de esta iniciativa está todavía ultimando las condiciones que deberán cumplir los locales para poder recibir este distintivo, que garantizará el cumplimiento de las medidas diseñadas para frenar la propagación del COVID-19.

Una vez se haya lanzado el distintivo, podrás encontrar en nuestra sección consejos toda la información relativa a cómo conseguirlo.

El sector de la Hostelería es uno de los sectores más afectados por esta crisis. Desde Mahou San Miguel hemos puesto en marcha nuestras Iniciativas #AhoraMásQueNunca para ayudar al sector con algunas medidas que buscan apoyar al sector en estos momentos difíciles. Ponemos a disposición de nuestros clientes el Plan de ayuda a la reapertura y la Plataforma de Ayuda colectiva, además de haber conseguido apoyos de otras empresas en términos de asesoría legal, financiera, distribución y delivery take-away. Descúbrelas todas aquí.

El Real Decreto-ley 7/2020, del 12 de marzo, en su Artículo 14, permite el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020.

Se podrá aplazar IVA, IRPF y pago a cuenta del impuesto de sociedades. El aplazamiento será de hasta seis meses para importes inferiores a 30.000 euros, y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses de aplazamiento. Es decir, los impuestos del primer trimestre podrán ser aplazados hasta el 20 de octubre de 2020 en las condiciones del RD.

Además, el Real Decreto-ley 14/2020, del 14 de abril, amplió el periodo de entrega de la declaración de IVA, las retenciones y los pagos fraccionados. Para aquellos contribuyentes con una facturación de hasta 600.000 euros en 2019, las declaraciones trimestrales del primer trimestre podrán entregarse hasta el 20 de mayo. Hasta el 15 de mayo en caso de domiciliaciones. Y en declaraciones ya presentadas, el cargo en cuenta se efectuará a partir del 20 de mayo. Los pagos podrán aplazarse de acuerdo al Real Decreto-ley 7/2020 antes mencionado.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establecía las condiciones de acceso a las ayudas y sus cuantías. Aquellas actividades que hubiesen detenido su actividad debido a la COVID-19 o que hubiesen reducido sus ingresos un 75% podían acogerse a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Se podrá entonces dejar de pagar la cuota de autónomos y recibir una prestación del 70% de la base reguladora, salvo en caso de que no pueda acreditarse un periodo mínimo de cotización. En este caso la prestación será del 70% de la base mínima de cotización. Esta prestación se percibirá durante un mes con posibilidad de ser ampliada hasta el último día del estado de alarma.

Los ayuntamientos tienen todas las competencias en materia de impuestos municipales, tales como el impuesto de bienes inmuebles (IBI), la tasa de residuos urbanos de actividades (TRUA), las licencias de terraza o el impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM), entre otros. Será cada ayuntamiento el encargado de determinar qué hacer con estos impuestos o tasas.

El Real Decreto-ley 11/2020 ofrece a pymes y autónomos alternativas sin penalización para modificar o suspender algunos suministros.
Respecto al servicio de energía eléctrica, podremos bajar la potencia eléctrica, cambiar su peaje, contratar una oferta alternativa con el mismo proveedor o suspender el contrato hasta tres meses después de finalizar el estado de alarma. Respecto al gas natural, podremos reducir el caudal contratado, cambiar de escalón en el peaje de acceso o suspender el contrato.

La moratoria hipotecaria para primera vivienda recogida en el Real Decreto-ley 11/2020 se abrió a locales profesionalizados en el Real Decreto 463/2020. Se podrá solicitar una moratoria de tres meses en las cuotas hipotecarias de aquellos locales de nuestra propiedad que figuren como domicilios laborales relacionados con nuestra actividad en caso de haber cesado esta.

Hasta la fecha, las ayudas de tipo moratorias de alquiler han ido dirigidas a primeras residencias. Para el pequeño arrendador el facilitar una moratoria a su inquilino es optativo. Sin embargo, se han habilitado Líneas ICO para aquellos arrendatarios que no hayan podido llegar a un acuerdo con sus arrendadores y cumplan las condiciones de vulnerabilidad recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020.

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