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Todo sobre la declaración de la renta para hosteleros

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Artículo escrito por: Paco Cruz, The FoodManager.

13-04-2023

 

Con la ubicación de la Semana Santa justamente en la primera semana del mes, el calendario nos ha robado casi medio mes de abril. Estamos a mediados de un mes clave en material fiscal por dos lados: empieza la campaña de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y hay que liquidar con la Agencia Tributaria el IVA del primer trimestre.

Quizá es más acuciante este segundo elemento, ya que se cierra la semana próxima y, como comentaba al comienzo, nos vemos con poco tiempo para su correcta documentación y presentación, mientras que para presentar la declaración de la Renta tenemos hasta el 30 de junio. Aunque más vale hacerlo con tiempo, porque luego se nos puede juntar con la presentación del Impuesto de Sociedades y con el cierre del segundo trimestre.

La práctica totalidad de los hosteleros de este país son autónomos. Los que no ejercen su actividad como tal, lo son por ser autónomos societarios, lo cual hace que casi todo el sector se vea muy afectado por las variables de la declaración de la renta.

En cualquier materia fiscal partimos de una premisa que se os debe quedar bien grabada: la mejor manera de pagar menos impuestos es tener un correcto sistema de administración.

El sistema fiscal español carga sobre el empresario hostelero la responsabilidad de recuperar dinero llevando una contabilidad veraz, sistemática, organizada y completa. Millones de euros se quedan en las arcas de Hacienda porque los hosteleros no le dan importancia a una correcta administración y no presentan todos sus gastos al día, con lo que no pueden recuperar lo que en justicia es suyo: el IVA y el Impuesto de Sociedades o IRPF que hay en cada factura.

Para empezar, quiero recordaros que los impuestos directos que graban el beneficio de un bar o restaurante son el Impuesto de Sociedades (si la forma jurídica es la de sociedad) o el Impuesto sobre la Renta (en el caso de que la actividad la ejerza un autónomo).

En ambos casos, se paga más cuanto más se gana en el año anterior. Por lo tanto, cuantos más gastos se presenten, menos impuesto se paga, de ahí la importancia de un buen sistema de administración que presente y organice todos los gastos.

Dicho esto, que parece evidente, pero es algo importantísimo, os queremos dar algunas claves para la presentación del Impuesto sobre la Renta de 2022, cuyo plazo de presentación acaba de comenzar.

  • Un buen orden es clave para pagar menos impuestos

    Si cuanto más se gana, más se paga de IRPF, por lo que lo adecuado será que la declaración de IRPF se ajuste lo máximo posible a la realidad de tu negocio. Es importante no caer en el error de pagar más no por el hecho de ganar más, sino porque no has organizado toda tu documentación lo suficiente y te has dejado gastos sin declarar. Los márgenes en la hostelería son demasiado ajustados como para pagar impuestos de más.

    Como os comentaba antes, el sistema tributario español delega en el sujeto pasivo ­­– o lo que es lo mismo, en todos nosotros– la responsabilidad de presentar todos los gastos en los que hemos incurrido. Por lo tanto, cuanto más orden haya en tu administración, tanto empresarial como personal, más ajustado será tu pago de impuestos a la realidad. Ese es el objetivo que debes proponerte.

  • Estás a tiempo de organizarlo todo

    En estas 12 semanas tenéis tiempo para presentar una adecuada declaración. La clave está en tener una comunicación constante con la gestoría y en dedicarle cada día un espacio de tiempo para ir avanzando. Os recomendamos hablar esta semana con vuestra gestoría e ir estableciendo una hoja de ruta, un plan en el que se refleje cuáles son vuestras tareas hasta la presentación de la declaración y cuáles las suyas.

  • Evita la mezcla de lo personal y lo empresarial

    Todos los que estáis leyendo esto tenéis que presentar la declaración de la Renta. En el caso de que seáis asalariados, la declaración es más fácil puesto que Hacienda tendrá la mayoría de los datos necesarios para presentar la declaración. Es cuestión de solicitar el borrador de la declaración, de revisarlo y de aprobarlo.

    Tarjeta S

    Si lleváis vuestro negocio como autónomos, siguiendo el régimen de estimación directa, el más habitual, es cuando necesitáis dedicarle a vuestra administración un celo especial ya que de eso dependerá pagar de impuestos lo que de verdad tenéis que pagar. En este caso, os recomendamos que tengáis separadas vuestras actividades. Con ello, nos referimos a que tengáis cuentas bancarias diferenciadas con el objetivo de cuantificar de una manera más certera vuestros ingresos (sobre todo si las ventas el datáfono son de un volumen importante) y de detectar fácilmente vuestros gastos para poder rastrearlos y solicitar las facturas. A mayor cantidad de facturas encontradas, mayor ahorro en la declaración de IVA y en la declaración de la Renta.

    Además, os recomendamos que tengáis tarjetas de crédito o de débito separadas, una para vuestros gastos personales y otra para los gastos de vuestro bar. Este gesto simple de tener organizadas las tarjetas de crédito te facilitará, por ejemplo, poderte desgravar los 26,67 euros diarios correspondientes a manutención, ya que es requisito indispensable el pagar ese gasto con tarjeta de crédito.

  • ¿Qué gastos puedes meter en la declaración de la renta?

    La regla es simple: puedes incorporar a la declaración de la Renta todos los gastos en los que hayas incurrido para la obtención de tus ingresos, siempre que estén debidamente registrados y justificados. Volvemos a hacer hincapié en la necesidad de un correcto orden en tu restaurante para poder cumplir ambos preceptos: gastos registrados y justificados.

    Así que, como autónomo hostelero, tendrás derecho a deducirte todo gasto que hayas incurrido para poder vender en tu bar o restaurante. A saber, todos los proveedores, los suministros de agua, luz y gas, los proveedores de servicios de tu bar, las inversiones realizadas en tu bar, etc.

    Recuerda que, en el caso de inversiones o bienes de inversión, a la hora de presentarse como gasto el método que se usa es el de la amortización, siguiendo unas tablas aprobadas por Hacienda, de manera que, en líneas generales, no te permite declarar como gasto todo el importe en el año en que se ha producido, sino que se divide entre varios ejercicios. Así que no esperéis una gran bajada en vuestro IRPF si acometisteis alguna inversión importante en 2022, ya que se producirá de manera ponderada en las próximas declaraciones de la Renta.


    Gastos S


Novedades de la campaña de la Renta 2023

  • Hacienda ha cambiado el sistema de pagos fraccionados para facilitarle la gestión de la tesorería al empresario. Para personas físicas, los plazos máximos pasan de 12 a 24 meses y para las sociedades pasan de 6 a 12 meses.

    En ambos casos, son pagos para los que no es necesario aportar garantías y de un importe inferior a 50.000 euros. Dicho importe también se ha ampliado puesto que, hasta este mes, era de 30.000 euros.
  • Mucha atención a dos fuentes de ingresos que no son específicamente hosteleras pero que sí son habituales en el sector: las ganancias con criptomonedas y la actividad de alquiler de pisos turísticos.

    Es muy habitual que hosteleros decidan alquilar inmuebles cercanos a sus bares o restaurantes, incluso dentro del mismo edificio del local puesto que muchos hosteleros han comprado los pisos superiores a sus negocios para evitar problemas con los vecinos y los alquilan a través de plataformas digitales como Airbnb. Ambas ganancias hay que declararlas en el IRPF, con la novedad de que las ganancias por arrendamientos de pisos turísticos hay que declararlas en el modelo 179.
  • La inflación aprieta a unos más que otros. Sólo ocho Comunidades Autónomas han reflejado el efecto de la inflación a favor de la persona física al deflactar sus tramos impositivos.

    Es decir, no todas las comunidades autónomas tienen en cuenta que el dinero de 2022 no vale lo mismo que el de 2021 debido a la inflación y que es injusto pagar más impuesto por haber recaudado más cuando, en realidad, no se ha ganado más si tenemos en cuenta los efectos de la inflación.
  • Una duda muy habitual es si hay que declarar los ingresos recibidos por bizum, por ejemplo, a la hora de hacer take away o delivery en el restaurante y que el cliente haya pagado por adelantado el encargo por esta plataforma. La respuesta es clara: sí, hay que declarar todo lo que entre por bizum ya que supone una vía de ventas como otra cualquiera.
  • Como sabemos, una parte de la gestión del Impuesto sobre la Renta está cedida a las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, no podemos generalizar algunas medidas desde aquí.

    Lo que sí os recomendamos es que presentéis la Declaración de la Renta tras reuniros con vuestra gestoría ya que, por ejemplo, existen hasta 317 deducciones distintas dependiendo de la comunidad autónoma en la que ejerzas la actividad.

 

Esperamos que con toda la información anterior vuestra declaración de la Renta esté lo más ordenada posible y sea acorde con vuestra realidad profesional. Esto os hará pagar menos en todos los impuestos que debemos presentar.

Os deseamos una rentable quincena, amigos y amigas hosteleros.

Comillas

La mejor manera de pagar menos impuestos es tener un correcto sistema de administración.

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