Las medidas hosteleras frente a la COVID-19 han tenido un proceso de ampliación y unión, fruto la nueva normativa tomada por las autoridades políticas y sanitarias.
No obstante, es frecuente encontrar particularidades en cada comunidad autónoma y su correspondiente normativa de bares. Las más habituales se refieren al aforo interior y el de las terrazas. Veamos cómo se aplican en cada territorio de forma oficial y específica para bares y restaurantes.
Conoce a continuación cuál es la normativa para bares específica que corresponde a tu comunidad y qué medidas de hostelería se aplican:
Andalucia
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MEDIDAS SEGÚN NIVEL
MEDIDAS DE NIVEL 0
- Quedan derogadas todas las restricciones impuestas por razón de la pandemia, tanto para los horarios como para los aforos.
Información detallada:
- Consulta toda la información en el BOJA.
Aragón
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Destacado:
- Bares y restaurantes deben cerrar a las 00:00, y pubs y discotecas a las 02:00.
- A partir del 25 de noviembre, se exige la presentación del certificado covid para acceder a los establecimientos de ocio nocturno con aforo superior a las 50 personas.
- Para los establecimientos de ocio nocturno con una capacidad inferior, también se exige el pasaporte covid, pero sólo a partir de las 21:00.
Medidas generales para toda la comunidad
RESTRICCIONES:
- Se permite el servicio de bufé o autoservicio, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal, señalética de flujos de tránsito por el bufé, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y salida y de utensilios de exclusivo uso personal para el autoservicio de los alimentos, con supervisión del cumplimiento de estas medidas.
- Se prohíbe el consumo en barra.
- Se prohíbe fumar en las terrazas.
- Las mesas deben ser de 10 personas como máximo, tanto en sala como en exteriores.
HORARIOS:
- Hostelería: hasta las 00:00
- Ocio nocturno: hasta las 02:00
Información detallada:
- Consulta toda la información en el BOA.
Asturias
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Destacado:
- Apertura según licencia.
- Se levanta el cierre del ocio nocturno. Desde el 28 de enero, pubs y discotecas pueden volver a abrir sus puertas.
- La obligatoriedad del pasaporte covid para acceder a los establecimientos hosteleros dejó de estar vigente el 27 de enero.
- Para conocer la situación de tu municipio, consulta en el siguiente enlace haciendo clic en la sección 'MAPA SEMAFÓRICO' del menú superior.
Medidas generales para toda la comunidad
En la mayoría de la comunidad se siguen las siguientes medidas:
- RESTRICCIONES:
- Sin restricciones de horario o aforo.
- Se establece la obligación de tener instalados medidores de dióxido de carbono y asegurar la distancia de 1.5 metros entre no convivientes.
- Se recupera el servicio en barra.
- HORARIOS:
- Según establezca la licencia correspondiente.
Información detallada:
- Consulta toda la información en el BOPA.
Cantabria
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Destacado:
- 75 de los 102 municipios de Cantabria se encuentran en el nivel 3 de riesgo (entre ellos Santander), en el que se prohíbe la apertura de los locales de ocio nocturno.
- Los 27 municipios restantes se encuentran en nivel 2.
- El certificado covid ha dejado de ser obligatorio desde el 19 de enero.
Medidas generales para toda la comunidad
- RESTRICCIONES:
- En el nivel 0 o de 'riesgo controlado' no hay limitaciones de aforo, ni en interiores ni en terrazas.
- En los municipios en nivel 1, el interior tiene un aforo del 100 % y 10 personas por mesa.
- En el nivel 2, el aforo máximo será del 100 % con un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
- En el nivel 3, el aforo interior es del 75 % como máximo con mesas de 6 personas.
- En el nivel 2 y superiores, se establece la obligación de instalar un medidor de dióxido de carbono (CO2).
- Se mantiene la prohibición de fumar en las terrazas, también en el nivel 1.
- Normas en terrazas:
- En los niveles 1, 2 y 3 el aforo en terraza será el máximo permitido. Los grupos de clientes deberán estar separados con un máximo de 10 personas por mesa, salvo que se trate de convivientes.
- Ocio nocturno: en los municipios en nivel 0 no hay restricciones de horario ni aforo. En nivel 1 y 2 se exige tener instalados medidores de dióxido de carbono. El aforo interior en el nivel 1 es del 75 % y en el nivel 2, del 50 %. Las mesas en ambos casos tienen que ser de 10 personas máximo. En el nivel 3, no se permite la actividad del ocio nocturno.
- HORARIOS:
- Sin limitaciones horarias más allá de las establecidas en las correspondientes licencias municipales.
Información detallada:
- Consulta toda la información en el BOC.
Castilla la Mancha
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Destacado:
- Desaparecen las restricciones de aforo y los límites horarios en todo el territorio de la comunidad.
- Sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla y el respeto a la distancia interpersonal.
- Se descarta la exigencia de certificado covid con los actuales datos de incidencia.
- Puedes consultar las medidas de tu municipio en la web de la Junta de Castilla-La Mancha.
Medidas generales para toda la comunidad
- RESTRICCIONES:
- El Gobierno autonómico ha derogado todas las restricciones de aforo y límites horarios.
- Sigue prohibida la venta de alcohol entre las 22:00 y las 8:00 en locales que no cuentan con la licencia de expedición correspondiente.
- Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla y el respeto a la distancia interpersonal.
- HORARIOS:
- El cierre se establece en función de la licencia municipal correspondiente.
Información detallada:
- Consulta toda la información en el DOCM.
Castilla y León
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Destacado:
- La comunidad ha entrado en una fase de 'riesgo razonablemente controlado', al borde de la nueva normalidad. Se eliminan las restricciones de horario y aforo.
- El Ejecutivo autonómico ha descartado la implantación del certificado covid.
- Consulta en la web de la Junta de Castilla y León el nivel de alerta de tu municipio.
Medidas generales en la comunidad según el nivel de alerta sanitaria
Nivel de alerta 1
RESTRICCIONES:
- Sin limitaciones de aforo, salvo los que marque la normativa municipal.
- Sigue estando prohibido fumar en las terrazas de los establecimientos hosteleros.
- Sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla y el respeto a la distancia interpersonal.
HORARIOS:
- No se establece horario de cierre.
Nivel de alerta 2
RESTRICCIONES:
- Aforo en el interior:
- 75 % en salas de hasta 40 comensales
- 60 % en salas de hasta 60 comensales
- 50 % en salas de más de 60 comensales
- Aforo en terrazas: 75 %
- Ocupación máxima por mesa: 10 personas
- No se permite el servicio en barra o de pie
HORARIOS:
- Apertura hasta las 00:00 horas.
Nivel de alerta 3
RESTRICCIONES:
- Aforo en el interior:
- 75 % en salas de hasta 40 comensales
- 60 % en salas de hasta 60 comensales
- 50 % en salas de más de 60 comensales
- Aforo en terrazas: 75 %
- Ocupación máxima por mesa: 6 personas
- No se permite el servicio en barra o de pie
HORARIOS:
- Apertura hasta las 00:00 horas.
Nivel de alerta 4
RESTRICCIONES:
- Aforo en el interior: 1/3 del aforo. En los municipios sometidos a medidas excepcionales (cuya relación puede consultarse en el BOCYL), no se permite la apertura de interiores.
- Aforo en terrazas: 75 %
- Ocupación máxima por mesa: 6 personas
HORARIOS:
- Apertura hasta las 00:00 horas.
Información detallada:
- Consulta toda la información en el BOCYL.
Cataluña
+
Destacado:
- El pasado 21 de enero, se levantó el toque de queda.
- Se levantan las restricciones horarias y de aforo a la restauración.
- El ocio nocturno sigue clausurado.
- Desde el 28 de enero, no se exige la presentación del certificado covid.
Medidas generales para toda la comunidad
- RESTRICCIONES
- Se levantan las restricciones de aforo.
- Se restablece el consumo en barra, con una separación interpersonal de 1.5 metros en cualquier caso.
- Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante sistemas naturales u otros.
- HORARIOS
- Se levantan las restricciones horarias. Los bares y los restaurantes pueden abrir según licencia
- Los locales de ocio nocturno siguen sin poder abrir sus puertas.
Información detallada:
- Consulta toda la información en el DOGC.
Extremadura
+
Destacado:
- A partir del 30 de septiembre, quedan derogadas todas las restricciones referentes al aforo y los horarios de la hostelería.
- Los establecimientos de ocio nocturno también podrán abrir hasta la hora que establezcan sus respectivas licencias.
- El Gobierno autonómico está considerando la posibilidad de aplicar el certificado covid.
Medidas generales para toda la comunidad
- RESTRICCIONES:
- Se eliminan todas las restricciones de aforo y horarios en la hostelería, la restauración y el ocio nocturno.
- La Junta recomienda que en interiores no se supere el aforo del 80 % y las mesas de 10 personas.
- OTROS:
- Se vuelve a permitir el consumo en barra y el baile.
Información detallada:
- Consulta toda la información en el DOE.
Galicia
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Destacado:
- La hostelería puede abrir como máximo hasta la 01:00 entre semana, media hora más los fines de semana.
- Desde el 27 de noviembre, la presentación de certificado covid es obligatoria para acceder a los restaurantes durante todo el día. Bares y cafeterías deben exigirlo a partir de las 21 horas.
- En toda la comunidad se exige el pasaporte covid para acceder a los locales de ocio nocturno.
- Pueden consultarse las medidas para cada municipio en el siguiente mapa de la Xunta de Galicia.
Modalidades de apertura
Aforo
- Aforo máximo en terrazas: 100 % (máximo 10 personas por mesa)
- Aforo máximo en el interior: 100 % (máximo 8 personas por mesa)
- Se prohíbe el uso de la barra.
Horarios
- Los bares, cafeterías y restaurantes podrán abrir hasta la 1:30 las noches de los viernes y los sábados y hasta las 01:00 el resto de la semana.
- El ocio nocturno puede abrir sus puertas hasta las 4:00 y hasta las 5:00 los fines de semana.
Información detallada:
- Consulta toda la información en el DOG.
La Rioja
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Destacado:
- Desde el 31 de enero, las restricciones horarias y de aforo dejan de estar en vigor.
- El certificado covid es necesario para acceder a los locales de ocio nocturno y a los restaurantes hasta el 14 de febrero.
Medidas generales
- RESTRICCIONES:
- Apertura al 100 % de su aforo en interiores y terrazas
- Recomendación de un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre sillas de diferentes servicios.
- Permitido consumo en barra, con obligación de mantener separación interpersonal de 1.50 metros entre las personas que estén consumiendo.
- En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.
Información detallada:
- Consulta toda la información en el BOR.
Madrid
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Destacado:
- A partir del 4 de octubre, hay total libertad horaria y de aforo en la hostelería y el ocio nocturno.
- Existe un amplio compendio de requisitos de seguridad, higiene y equipamiento que puede consultarse en el BOCM.
- El ocio nocturno puede abrir según licencia, pero solo se permite el baile con mascarilla.
- Por el momento, no hay planes de implantar el certificado covid.
Medidas generales en toda la comunidad
- RESTRICCIONES
- Quedan derogadas todas las restricciones de aforo en la hostelería.
- Se permite el consumo en la barra, sentado.
- No se permite fumar en terrazas, a menos que haya al menos dos metros de distancia con otros clientes.
- HORARIOS
- El Gobierno de la Comunidad aplica la libertad horaria en hostelería y ocio nocturno.
- Los ayuntamientos pueden ampliar hasta la 1:00 el horario de las terrazas habilitadas de forma extraordinaria por la pandemia.
- OTROS
- Ocio nocturno: se permite el baile con la mascarilla puesta.
- En los locales de ocio nocturno se puede consumir en barra, pero sentado.
Información detallada:
- Consulta toda la información en el BOCM.
Murcia
+
Destacado:
- Todos los municipios de la comunidad están en nivel 4 de riesgo.
- El Ejecutivo autonómico ha decretado la clausura de toda actividad no esencial a la 1.00 de la madrugada.
- El aforo máximo es del 30 % en interiores en nivel 4 de riesgo, 50 % en nivel 3, y 75 % en niveles 1 y 2. En niveles 3 y 4 se puede ampliar el aforo al 75 % si se pide el certificado COVID; al 100 % en las fases 1 y 2.
Medidas generales para toda la comunidad
- RESTRICCIONES:
- Aforo máximo en las terrazas: 100 %.
- Aforo interior máximo en bares y restaurantes: 75 % en nivel 1 y 2, 50 % en nivel 3 y 30 % en nivel 4 si no se exige el certificado covid para el acceso. Si se pide este, el aforo en los niveles 3 y 4 podrá llegar al 75 %, y al 100 % en las fases 1 y 2.
- Aforo interior máximo para el ocio nocturno: en nivel 1 y 2 será al 75 %, nivel 3 al 50 %, y 30 % en nivel 4. El certificado covid permite ampliar el aforo al 75%.
- Ocupación máxima de las mesas o agrupaciones de mesas:
- En interiores: 10 personas
- En exteriores: 12 personas
- No se permitirá el servicio en barra.
- HORARIOS:
- Apertura hasta la 01:00, tanto para la hostelería como para el ocio nocturno.
Información detallada:
- Consulta toda la información en el BORM.
Navarra
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Destacado:
- El cierre de la hostelería se establece a la 01:00.
- Tras el aval de la Justicia, el certificado covid se exige para acceder a restaurantes, discotecas o salas de fiestas.
Medidas generales para toda la comunidad
RESTRICCIONES
- No se permiten más de 10 personas por mesa.
- En las terrazas queda prohibido fumar en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.
HORARIOS:
- El horario de cierre queda establecido a la 01:00, tras el aval de la Justicia.
Información detallada:
Consulta toda la información en el BON.
País Vasco
+
Destacado:
- Todos los servicios no esenciales, incluidos bares y restaurantes, deben cerrar sus puertas a la 01:00.
- El aforo interior máximo se limita al 60 %.
- Desde el 15 de diciembre el pasaporte covid es obligatorio para los locales de hostelería y restauración, sea cual sea su aforo.
Medidas generales para toda la comunidad
- Los establecimientos de hostelería que ofrezcan servicio de comidas y cenas tendrán la obligación de registrar los datos de contacto de al menos una persona por cada grupo de clientes, junto con la fecha y hora del servicio, y conservar la información durante al menos tres meses. El objetivo de esta medida es facilitar la trazabilidad de los casos de COVID.
- El aforo interior de bares, restaurantes y locales de ocio nocturno queda establecido en el 60 % de su capacidad.
- Se prohíbe el consumo de pie.
- La ocupación máxima de las mesas no debe superar las 10 personas.
- HORARIOS
- El horario máximo de apertura se fija en la 01:00, tanto para la hostelería como para el ocio nocturno.
Información detallada:
- Consulta toda la información en el BOPV.
Comunidad Valenciana
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Destacado:
- Se eliminan los límites horarios en restauración y hostelería. Desde el 9 de octubre, las restricciones de aforo dejan de estar vigentes.
- La obligatoriedad del certificado covid se extiende a todos los locales hosteleros, independientemente del aforo.
Medidas generales para toda la comunidad
- RESTRICCIONES:
- Sin limitaciones de aforo, aunque se establece un máximo de diez personas por mesa en interiores.
- La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
- Se permite el consumo en barra.
- El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
- No está permitido fumar ni el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, pipas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cercados.
- Se permite el baile en el espacio habilitado para dicha actividad.
- Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.
- HORARIOS:
- El horario de cierre en hostelería se establece según la licencia municipal del establecimiento.
- Cierre del ocio nocturno: sin restricciones.
Información detallada:
- Consulta toda la información en el DOGV.
Ceuta
+
Destacado:
- El Gobierno ceutí ha eliminado todas las restricciones de aforo en la hostelería y el ocio nocturno.
- Se eliminan los límites horarios.
- Se permite el consumo en barra, con distancia interpersonal.
- Tras el aval de la Justicia, se exige el certificado Covid para acceder al ocio nocturno y a locales de hostelería con más de 50 personas.
Medidas generales para toda la comunidad
- RESTRICCIONES
- Quedan derogadas todas las restricciones de aforo.
- En la barra se deberá vigilar el cumplimiento de la distancia interpersonal, y no se permitirán zonas de autoservicio.
- Se deberá evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.
- Se evitará compartir platos por los comensales de la mesa y se priorizará el uso individual.
- Hay que garantizar una adecuada ventilación natural o mecánica.
Información detallada:
- Consulta toda la información en el BOCCE.
Melilla
+
Destacado:
- Cierre según licencia.
- El aforo interior máximo es el 75 %.
- El número máximo de comensales por mesa es de seis personas en el interior y ocho en terraza.
- El ocio nocturno puede abrir con las mismas restricciones. Se permite el uso de la pista de baile y de la barra.
- Tras la ratificación de la Justicia, el certificado covid es exigible para los interiores de la hostelería y para el acceso a los locales de ocio nocturno.
Medidas generales para toda la comunidad
- El aforo en el interior será del 75 % máximo y del 100 % en terrazas.
- Las mesas no podrán acoger a más de 8 comensales en el interior y 10 en terraza, excepto en casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos. Tal circunstancia deberá acreditarse documentalmente.
- Deberán mantenerse las distancias de 1.5 metros entre cada grupo de clientes o comensales.
- Se permite el uso de la barra.
- Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o sishas tanto en el interior como en las terrazas.
- En los locales de ocio nocturno, se permite el uso de la pista de baile con mascarilla.
- HORARIOS
- El horario de cierre será establecido por la licencia municipal.
- Será obligación del establecimiento llevar un libro de registro de aquellos clientes que permanezcan en el mismo a partir de las 00:30 horas para poder asegurar la trazabilidad de un caso positivo en coronavirus.
Información detallada:
- Consulta toda la información en el BOME.
Baleares
+
Destacado:
- Los locales de hostelería y restauración pueden abrir sin límite de horario.
- Las discotecas pueden abrir hasta las 5 de la madrugada, se permite el consumo en mesas y es obligatoria la mascarilla para acceder a la pista de baile. Por su parte, los bares de copas pueden abrir hasta las 4.
- El certificado covid es obligatorio para acceder a los locales de ocio nocturno y a los establecimientos de restauración, independientemente del aforo.
Medidas aplicables en toda la comunidad
RESTRICCIONES:
- En hostelería, el aforo máximo en interiores será el máximo permitido por licencia. Se prohíbe el servicio y consumo en las barras de calle.
- Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes con pleno aforo hasta su máximo autorizado.
- Las limitaciones para el ocio nocturno son del 60 % en interiores.
HORARIOS:
- Sin límite horario para la restauración.
- Los locales de ocio nocturno pueden abrir hasta las 04:00 horas, excepto las discotecas, cuyo límite son las 05:00.
Información detallada:
- Consulta toda la información en el BOIB.
Canarias
+
Destacado:
- Gran Canaria, La Palma y Tenerife están en nivel 4, y La Gomera pasa a nivel 3, junto a El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote.
- Consulta en la web del Gobierno de Canarias qué nivel corresponde a tu isla.
- Tras el aval de la Justicia, a aquellos establecimientos hosteleros que exijan el certificado covid les serán de aplicación los aforos y horarios del nivel de alerta inmediatamente inferior al vigente en su isla.
- Ocio nocturno: en nivel 1 y 2 podrán abrir hasta las 4 y en el nivel 3, hasta las 3. En los niveles 1 y 2, si no se exige el certificado covid, el horario de cierre se adelanta una hora. En los niveles 3 y 4 el certificado es obligatorio para acceder a locales de más de 30 personas.
Medidas por islas
Gran Canaria, La Palma y Tenerife han subido al nivel 4, que conlleva estas restricciones:
- RESTRICCIONES:
- Aforo máximo en terrazas: 75 %
- Aforo máximo en interiores: 33 %.
- Ocupación máxima:
- Exteriores: 6 comensales por mesa.
- Interiores: 6 comensales por mesa.
- HORARIOS:
El nivel 3, en el que se encuentran Lanzarote, Fuerteventura El Hierro y La Gomera, tiene estos límites:
- RESTRICCIONES:
- Aforo máximo en terrazas: 75 %
- Aforo máximo en interiores: 40 %.
- Ocupación máxima:
- Interiores: 6 comensales por mesa.
- Exteriores: 6 comensales por mesa.
- HORARIOS:
El nivel 2, en el que no se encuentra ninguna isla, implica:
- RESTRICCIONES:
- Aforo máximo en terrazas: 75 %.
- Aforo máximo en el interior: 50 %.
- Ocupación máxima:
- 8 personas por mesa o grupo de mesas en el interior.
- 8 personas por mesa o grupo de mesas en el exterior.
- HORARIOS:
El nivel 1, en el que no está ninguna isla, implica:
- RESTRICCIONES:
- Aforo máximo en el interior: 75 %.
- Aforo en terrazas: 100 %.
- Ocupación máxima:
- 12 personas por mesa o grupo de mesas en el interior.
- 12 personas por mesa o grupo de mesas en el exterior
- HORARIOS:
Información detallada:
- Consulta toda la información en el BOC.