MEDIDAS PÚBLICAS DE APOYO A LA HOSTELERÍA EN CADA COMUNIDAD
Aquí podrás encontrar las ayudas más destacadas para hosteleros que ofrece tu comunidad autónoma
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En las medidas públicas de apoyo a la hostelería podemos distinguir, principalmente, tres niveles. En el municipal encontramos ayudas que se orientan, especialmente, a facilitar la apertura de terrazas y al alivio de impuestos y tasas municipales.
Y también las comunidades autónomas y forales, así como las ciudades autónomas, han diseñado diferentes planes de actuación que, en términos generales, se han orientado a avalar el crédito, mejorar las posibilidades formativas del sector hostelero, implementar programas de ayudas directas para los emprendedores más vulnerables del sector y facilitar trámites y desembolsos para realizar determinadas inversiones. Lo podemos ver, territorio por territorio, en el siguiente mapa.
Andalucía
Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes
Beneficiarios: las pymes afectadas por el impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla o que cumplan ciertos requisitos, entre ellos haber tenido una caída de ventas o ingresos motivada por la COVID-19 de, al menos, un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el segundo trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el segundo trimestre de 2019. Otro de los requisitos es estar encuadrados dentro de alguno de los epígrafes del IAE incluidos en el anexo, entre los que se incluyen las actividades hosteleras.
Cuantía: un importe fijo de 1 000 euros con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas de contención adoptadas para contenerla.
Plazo: 30 días desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA.(Pendiente de publicación)
Ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19
Objeto: son ayudas urgentes destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas del Principado de Asturias cuyas actividades comerciales y servicios asimilados no puedan ser desarrolladas plenamente como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Cuantía: hay dos bloques:
Bloque 1: Actividades suspendidas, con interrupción de la prestación de servicios.
a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 4.500 €.
b) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: cuantía única de 6.000 €.
c) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: cuantía única de 7.500 €.
d) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: cuantía única de 9.000 €.
Bloque 2: Actividades limitadas severamente.
a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: cuantía única de 3.000 €.
b) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente: cuantía única de 4.000 €.
c) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: cuantía única de 5.000 €.
d) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: cuantía única de 6.000 €.
Estas cifras se verán incrementadas en atención al número de establecimientos de la persona o entidad beneficiaria, en los siguientes importes:
a) Dos establecimientos: cuantía única de 2.000 €.
b) Tres o cuatro establecimientos: cuantía única de 3.000 €.
c) Cinco o más establecimientos: cuantía única de 4.000 €.
Plazo para presentar solicitudes: diez días naturales a contar desde las 00.00 horas del 18 de febrero de 2021.
Subvenciones destinadas a paliar la situación de pérdida económica sufrida por el sector turístico de Castilla y León derivada de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Beneficiarios: se incluyen, entre otros, a los titulares de establecimientos de restauración. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan la condición de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
Cuantía:
Personas trabajadoras autónomas en las que concurran la doble circunstancia de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena ni local físico de atención directa al público: 1.000 euros.
Entre 1 y 3 personas trabajadoras: 2.000 euros.
Entre 4 y 8 personas trabajadoras: 3.000 euros.
Más de 8 personas trabajadoras: 4.000 euros.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Plazo para presentar las solicitudes: 1 mes a contar desde el 22 de enero de 2021.
Subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración, los centros de estética y belleza, los parques infantiles privados, el ocio nocturno y los establecimientos comerciales situados en un centro o recinto comercial afectados por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19
Se exige como requisito acreditar, mediante declaración responsable, que se ha tenido que suspender actividades.
Para bares, restaurantes, cafeterías, centros de estética y belleza, y establecimientos o locales de centros o recintos comerciales existe una aportación única de 1.500 euros.
Para bares musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos, salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y juventud, discotecas de juventud y karaokes, hay una aportación única de 6.000 euros para establecimientos de menos de 10 trabajadores y una aportación única de 9.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores.
El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente.
Subvenciones al ámbito de las actividades de los parques infantiles privados y el ocio nocturno, afectados económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19
Entre los beneficiarios, están los profesionales autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno.
La subvención otorgada consistirá en una aportación única por persona beneficiaria.
El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente
Ayudas extraordinarias para dar apoyo a los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la pandemia de la COVID-19 y mantener los puestos de trabajo en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas
Beneficiarios: las micro y pequeñas empresas y las cooperativas con establecimiento operativo en Cataluña y con trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) activo a fecha de 31 de enero de 2021. Quedan excluidos los autónomos.
Cuantía: la ayuda consistirá en 2.000 euros por trabajador en situación de ERTE a 31 de enero de 2021 con un máximo de 30.000 euros por empresa beneficiaria.
Plazo de presentación de las solicitudes: desde las 12:00 horas del día 15 de febrero de 2021 y hasta las 12:00 horas del día 22 de febrero de 2021.
Programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria
Beneficiarios: las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen con carácter principal alguna de las actividades señaladas en el decreto ley por el que se aprueba el programa de ayuda. Entre esas actividades se encuentran las de hostelería.
Entre los requisitos, se señala haber sufrido en el año 2020 una disminución de, al menos, un 20% en el volumen de operaciones de la empresa declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en comparación con la base imponible de igual período del año 2019.
La subvención estará dirigida a compensar los gastos fijos operativos de las solicitantes durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Con ella se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos. La subvención otorgará una financiación no reembolsable que la empresa deberá aplicar en sus operaciones conservando los documentos que así lo acrediten, con determinados límites.
La cuantía de la subvención se determinará aplicando a los importes determinados conforme a los límites establecidos, un porcentajes en función de la reducción del volumen de operaciones declarado en IVA durante el año 2020 respecto al del mismo periodo de 2019.
Plazo para presentar solicitudes: 1 mes a contar a partir del 1 de febrero de 2021.
Decreto ley por el que se aprueba el programa. Véase también el Decreto Ley 2/2021 que modifica el Decreto Ley 1/2021 en determinados aspectos, como los sectores incluidos en este programa de ayudas y la documentación que hay que presentar.
Galicia
Programa I Hostelería, de apoyo al sector de la hostelería (TR500C) y Programa II Otras actividades cerradas
Objeto: son ayudas para el año 2021: para el mantenimiento del empleo y de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, de las microempresas o pymes de Galicia afectadas por la COVID-19 a través de dos programas:
Programa I de apoyo al sector de la hostelería (TR500C).
Programa II de apoyo a otras actividades cerradas (TR500D).
Programa I:
Objeto: apoyar a las personas trabajadoras autónomas, persona física o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica y que pertenezcan al sector de la hostelería y que se vean afectados por el cierre conforme a la normativa dictada por las autoridades sanitarias en los términos establecidos en el artículo 18.
Importe de las ayudas:
Los establecimientos cerrados desde el 27 de enero de 2021 percibirán una ayuda única de 1.900 €.
Los establecimientos cerrados desde el 21 de enero de 2021 percibirán una ayuda única de 2.200 €.
Los establecimientos cerrados en virtud de dos o más órdenes de las señaladas en la convocatoria percibirán una ayuda única de 2.700 €.
En el caso de los establecimientos que ocupen 10 personas trabajadoras o más de 10 se incrementará en 1.000 € la cantidad señalada en los puntos anteriores.
Plazo de presentación de solicitudes: un mes desde el 24 de febrero de 2021.
Programa II:
Está destinado a otras actividades cerradasBases y convocatoria (corregida por errores).
II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19
Se compone de dos programas:
Programa I de personas trabajadoras autónomas.
Programa II de microempresas.
Programa I:
Beneficiarios: autónomos, incluidos los societarios y los de temporada con determinados requisitos, que tuviesen una alta anterior al 30.3.2020 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, el 45%.
Importe:
a) 1.200 € para las personas que acrediten una bajada de facturación entre el 45 % y el 60 %.
b) 2.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.
c) 3.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.
Plazo de presentación de solicitudes: un mes a partir del 19 de febrero de 2021.
Programa II:
Beneficiarios: personas trabajadoras autónomas, microempresas y, excepcionalmente, determinadas pymes siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo y que tuviesen una bajada de facturación de al menos el 45 %.
Importe:
a) 4.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de entre el 45 % y el 60 %.
b) 5.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.
c) 6.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.
Dicha cantidad se incrementará hasta 3.000 € en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan en el momento de la publicación de la orden, según la siguiente escala:
a) 1.000 € si tienen de 4 a 9 personas trabajadoras.
b) 2.000 € si tienen de 10 a 20 personas trabajadoras.
c) 3.000 € si tienen de 21 a 25 personas trabajadoras.
Plazo de presentación de solicitudes: un mes a partir del 19 de febrero de 2021.
Consiste en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19.
Las subvenciones correspondientes a estas medidas de apoyo podrán concederse hasta el 30 de junio de 2021.
Se incluyen ayudas por impedimento de la actividad (por ejemplo, el cierre hostelero).
Las ayudas se irán publicando en las convocatorias correspondientes.
Ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19
Beneficiarios: personas trabajadoras afectadas por ERTE por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19.
Cuantía: 150 euros al mes durante el período de meses que se establezca en la correspondiente convocatoria para cada trabajador que en todos o alguno de los citados meses de dicho período sea perceptor de prestación por desempleo motivada por ERTE derivados de la COVID-19.
Ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas beneficiarias de la prestación de cese de actividad por la Covid-19
Objeto: son ayudas urgentes a las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID-19 de la Seguridad Social, en enero, febrero o ambos de 2021.
Requisitos para ser beneficiario de las ayudas:
Que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID-19 de la Seguridad Social, en los meses de enero, febrero o ambos de 2021.
Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuantía de la ayuda ascenderá a:
a) Un máximo de 300,00 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante los meses de enero y febrero del 2021.
b) Un máximo de 150,00 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante el mes de enero o durante el mes de febrero de 2021.
Plazo para presentar solicitudes: desde las 09.00 horas del 15 febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 28 de febrero de 2021.
Medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomas, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la Covid-19
Se establecen tres modalidades de ayuda:
1. Ayudas directas destinadas a las empresas y personas trabajadoras autónomascomprendidas en determinadas clases de la CNAE, entre ellas:
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
Objeto y ámbito: son ayudas dirigidas a apoyar la viabilidad económica de las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social afectadas por la COVID-19, para reforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de sus trabajadores y trabajadoras.
Beneficiarias y requisitos:
a) Las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a 29 de enero de 2021 dispongan de, al menos, una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunidad Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los mencionado códigos de la CNAE-09, que se relacionan en el anexo de las bases.
b) Las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunidad Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los mencionados códigos de la CNAE-09.
c) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, se exonera a los beneficiarios de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuantía:
Para las personas o entidades beneficiarias al menos, que dispongan de, al menos, una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunidad Valenciana, la cuantía de la ayuda ascenderá, por cada persona que el 2 de febrero de 2021 figure de alta con contrato laboral en los códigos de cuentas de cotización de la Comunidad Valenciana y siempre que estén vinculadas a alguno de los mencionados CNAE, con el límite de 12.000,00 euros por código de cuenta de cotización, la cuantía ascenderá a 600,00 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300,00 euros en el caso de contratos a jornada parcial.
Para las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunidad Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los mencionados códigos de la CNAE-09, la ayuda ascenderá a 600,00 euros.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 17 de febrero de 2021.
2. Ayuda directa para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID-19 de la Seguridad Social.
3. Ayuda directa a personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE)derivados de la COVID-19 durante el periodo y condiciones que determinen las bases reguladoras.
Objeto: son ayudas a trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena afectados con suspensión del contrato por un expediente de regulación de empleo a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por la Covid-19.
Cuantía:
a) Un máximo de 300,00 euros por persona beneficiaria en el caso de que hayan sido perceptoras de prestación por desempleo asociada a ERTE Covid-19 en los meses de enero y febrero del 2021.
b) Un máximo de 150,00 euros por persona beneficiaria en el caso de que hayan sido perceptores de prestación por desempleo asociada a ERTE Covid-19 durante el mes de enero o durante el mes de febrero de 2021.
Las bases reguladoras y la convocatoria de las distintas modalidades de ayudas están siendo establecidas a través de decretos del Consell que son tramitados por el procedimiento de urgencia.
Objeto: incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia. Estas ayudas están destinadas a los municipios de la Comunidad Valenciana para acometer actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias de la pandemia sobre determinados sectores productivos, entre los que se encuentran:
Restaurantes y puestos de comida.
Provisión de comidas preparadas para eventos.
Otros servicios de comidas.
Establecimientos de bebidas.
Criterios de distribución del Plan Resistir:
El importe asignado por el Plan Resistir para cada municipio se ha distribuido, atendiendo a los siguientes criterios:
1) una cantidad fija de 2.000€ por cada persona trabajadora autónoma o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores a los que se destinan las ayudas.
2) una cantidad fija de 200€ por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas en los sectores a los que se destinan las ayudas.
Línea de financiación bonificada «IVF - Liquidez Covid19»
Objeto: el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
Proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada:
Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos, incluyendo las incluidas en el Plan Estratégico de la Industria Valenciana impulsado por la Conselleria de Economía, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
La adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad e inclusión social, en el marco del programa ASTREA impulsado por la Conselleria de Vivienda de la Generalitat Valenciana.
Los procesos de digitalización de las pequeñas y medianas empresas al amparo de la bonificación de capital e intereses financiada por el programa Transformer de la Conselleria de Innovación de la Generalitat Valenciana.
Contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación, así como la adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, como las mercaderías y las materias primas, incluyendo aquellas que en virtud de lo establecido en la convocatoria dan lugar a un tramo no reembolsable de hasta el 30 % si la empresa opera en los sectores del ocio, la hostelería, la restauración y otras actividades conexas.
Aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF con vencimiento desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2021.
Características de los préstamos bonificados:
Salvo si el préstamo tiene por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos concedidos previamente por el IVF, en cuyo caso su valor nominal puede ser inferior a 15.000 euros, el valor nominal del préstamo se situará entre 15.000 euros y 5.000.000 euros (si el solicitante es un autónomo o una microempresa no superará los 750.000 euros y, si es una pyme, no podrá superar los 2.500.000 euros), sin que en ningún caso pueda superar ninguno de los siguientes límites:
1. La suma de:
a) El 80% de los gastos elegibles derivados de la inversión en activos materiales, activos inmateriales y participaciones empresariales,
b) El 100% de los gastos elegibles que resulten de la contratación de mano de obra, servicios propios del ciclo de la explotación y gastos inherentes a la consecución de la financiación, así como de la adquisición de elementos incluidos en el capital circulante de la empresa.
2. El doble de los costes salariales anuales del solicitante (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) para 2019 o para el último año disponible; en el caso de empresas creadas el 1 de enero de 2019 o con posterioridad a esa fecha, el préstamo máximo no debe superar la estimación de los costes salariales anuales para los dos primeros años de actividad.
3. El 25 % del volumen de negocios total del solicitante en 2019.
El plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de tres años y un máximo de seis, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.
Existen diferentes importes no reembolsables de esta financiación, entre los que destaca un tramo no reembolsable por importe de hasta el 30% del valor nominal del préstamo en caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad el sostenimiento de la explotación de autónomos y pymes pertenecientes a los sectores del ocio, turismo, hotelería, restauración, y otras actividades conexas. La parte no reembolsable es menor a medida que el préstamo es mayor. Por ejemplo, si el importe del préstamo es superior a 500.000 euros, el tramo no reembolsable es del 2,5%. En préstamos de hasta 30.000 euros, el tramo no reembolsable asciende al 30%.
El tramo no reembolsable específico para el sector hostelero no es compatible con otras modalidades de tramos no reembolsables y los préstamos que se acojan a esta bonificación deberán contar con un aval de una sociedad de garantía recíproca.
Plazo para presentar solicitudes: desde el 21 de enero al 15 de junio de 2021.
Ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno
Objeto: ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno de la Comunidad Valenciana.
Beneficiarios: los que cumplen, entre otros, los siguientes requisitos:
Ser personas físicas o jurídicas explotadoras de los establecimientos públicos que se relacionan en el apartado siguiente. Se entenderá por persona explotadora aquella que se dedique a la explotación económica de la actividad de ocio nocturno en el establecimiento público objeto de subvención, pudiendo ser la misma titular de la licencia de apertura y actividad o, si no es el caso, propietaria, arrendataria u ostentar la titularidad jurídica del mismo por cualquier título válido en derecho.
Explotar alguna de las siguientes tipologías de establecimientos públicos de ocio nocturno:
Locales tipología B): discotecas, salas de baile, salas de fiesta.
Importe:
Para las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología A) indicada en el apartado 2 del artículo 2 de este decreto: 7 000,00 euros.
Para las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología B) indicada en el apartado 2 del artículo 2 de este decreto: 28 500,00 euros.
Plazo para la presentación de solicitudes: se iniciará a las 12:00 horas del 2 de marzo de 2021 y finalizará a las 12:00 horas del 2 de abril de 2021.
Son subvenciones directas para proporcionar liquidez, como medida de protección y soporte al tejido productivo y social de la ciudad al objeto de lograr la reactivación de la actividad económica.
Beneficiarios: los autónomos y empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, que cumplan todas y una serie de condiciones, entre ellas tener menos de 2 millones de euros de cifra de negocios y estar dados de alta en determinados epígrafes del IAE. Se incluye en estos los de la división 6 “Comercio, restaurantes y hospedajes, reparaciones”.
La ayuda deberá destinarse a financiar los gastos corrientes (alquileres, seguros sociales, sueldos y salarios, suministros, proveedores, etc.) de las empresas, al objeto de paliar el efecto negativo que, sobre la liquidez y la solvencia a corto plazo de las mismas, ha tenido la caída de la actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Se fija una cuantía, a percibir en un solo pago por los beneficiarios, autónomos y empresas (ambos sin trabajadores) en 2.000€, equivalente a dos mensualidades al 70% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, más el 70% del coste de las cuotas a la seguridad social, calculado como el 30% sobre la base de cotización. En caso de actividad a tiempo parcial, la ayuda a percibir será proporcional al número de horas de alta en la misma.
Los beneficiarios con trabajadores a su cargo percibirán una cuantía inicial máxima de ayuda equivalente a la ayuda mensual calculada para autónomos y empresas sin trabajadores, incrementada proporcionalmente en función de la plantilla en alta y en alta en situación de ERTE.
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 15 de febrero de 2021.
Subvenciones a trabajadores por cuenta ajena, afectados por el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sobre las empresas y los autónomos de la Ciudad de Ceuta
Entre los beneficiarios de estas ayudas, se encuentran los trabajadores por cuenta ajena que hayan permanecido en situación de ERTE al menos 30 días en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, como consecuencia de la situación de crisis económica generada por el COVID-19.
Cuantía: 6 euros diarios por los días que el beneficiario haya permanecido en ERTE durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020. Para el cálculo de la ayuda total a recibir por el beneficiario no computarán los 30 primeros días en situación de ERTE. La ayuda se hará efectiva en un solo pago. En caso de ERTE parcial la ayuda será proporcional al mismo.
Plazo de solicitud: desde el 20 de febrero de 2021 hasta el 31 de julio o hasta que se agote el crédito presupuestario.
Beneficiarios: titulares de pequeñas empresas del sector de la restauración, con establecimiento físico en territorio de las Islas Baleares ya existente, con sede social en las Islas Baleares y que tienen que tener contratados un máximo de 20 trabajadores de media anual por cada centro de trabajo. En caso de tener el mismo beneficiario más de un centro de trabajo podrá pedir una ayuda por un máximo de 4 centros de trabajo y los centros de trabajo se tendrán que incluir en la misma solicitud.
Actuaciones subvencionables: la inversión en compra y/o instalación en sistemas de ventilación y purificación de aire destinados a obtener un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona, valor que corresponde a un IDA2 según el RITE, y un medidor de CO2, de acuerdo con las recomendaciones de la IDAE, con una inversión mínima de 450 € por centro de trabajo.
El periodo subvencionable comprende desde el 30 de julio de 2020 hasta el 1 de septiembre del 2021, ambos incluidos.
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas por inversiones en sistemas de ventilación y purificación de aire para garantizar un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona siempre que la cuantía total de las subvenciones no supere el coste de la inversión. No obstante, la entidad beneficiaria no puede percibir, en el ejercicio fiscal en el cual se concede la ayuda (2021), ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos por un importe superior al que dispone la legislación de aplicación.
La solicitud se realiza en dos trámites:
- Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud. Cuando se llegue a las 6.250 citas, se suspenderá la solicitud de fecha y hora, que se podrá retomar una vez resueltos los expedientes correspondientes si hay fondos disponibles.
- Presentación telemática, dentro de la franja horaria asignada, de la solicitud. Se requiere firma electrónica.
Subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas de Canarias obligadas a la suspensión o cierre total de la actividad derivados de las medidas acordadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la propagación de la COVID-19
Tienen una dotación presupuestaria de 3.000.000 de euros.
Están destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas de Canarias obligadas a la suspensión o cierre total de la actividades afectadas derivados de la aplicación de las medidas impuestas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la propagación de la COVID-19.
Se destinan a las siguientes actividades:
a) Discotecas.
b) Salas de baile.
c) Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
d) Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
Si tienen otras actividades, no podrán suponer un porcentaje superior al 50% del total del volumen de ingresos totales.
Gastos subvencionables:
a) Cantidades satisfechas en concepto de arrendamientos o créditos hipotecarios asociados al local del negocio donde se desarrolla la actividad económica.
b) Primas de seguro afectas al local de negocio.
c) Suministros corrientes: electricidad, agua y comunicaciones.
d) Gastos de auditoría.
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.
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