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¿Cuáles son las clausulas obligatorias en el seguro de un restaurante?

Descubre cuáles son las cláusulas obligatorias en el seguro de un bar o restaurante


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Artículo escrito por: Rentabilibar.

02-06-2022

Cuando hablamos de seguros no debemos generalizar, pues lo cierto es que cada negocio presenta unas particularidades en función de su ubicación, el número de personas que componen el equipo, sus características de dimensión, los equipos y maquinaria de los que disponga, el aforo que tiene disponible, etc.

Sin embargo, sí existen una serie de elementos comunes a todos los establecimientos como espacios en los que se desarrolla una actividad económica y que todos los profesionales de la hostelería deberían tener en cuenta a la hora de asegurar su establecimiento, pues se plantean como de obligado cumplimiento.


No todos los seguros cubren todos los riesgos que pueden darse en el restaurante, para eso hay pólizas diferenciadas que contemplan supuestos distintos y su cobertura varía. Es importante identificar cuáles son los seguros que han de tenerse de manera obligatoria para poder desarrollar la actividad del negocio y cuáles son aquellos riesgos adicionales que, de ser posible y a elección de cada uno, sería recomendable asegurar.

Antes de elegir un seguro, ¿qué riesgo cubre?

En primer lugar, la cuestión general que nos debemos plantear antes de contratar un seguro es… ¿sobre qué o quién recae el riesgo que vamos a asegurar? ¿a qué o quién afecta este riesgo?

 

Nos daremos cuenta entonces de que hay diferentes respuestas posibles, pues no es lo mismo que se dañe un objeto de mobiliario, suceda un accidente en la cocina que afecte a uno de nuestros trabajadores o que algún cliente resbale y se caiga dentro del local. En función de sobre quién recae el riesgo, es decir, quién o qué es el afectado si este sucede, encontramos que existe:

1. Los riesgos patrimoniales, que reunirían todos aquellos que afecten a los activos materiales o inmateriales que el negocio posee. Esto suma todos los equipos, las materias primas, el mobiliario, la decoración, el propio inmueble que se ocupa, sus instalaciones fijas e incluso los vehículos, si los hubiera.

2. Los riesgos personales, que sumarían todos aquellos que pueden afectar al equipo, a los trabajadores. Desde accidentes graves hasta enfermedades derivadas del puesto de trabajo, cualquier perjuicio que sufrieran consecuencia de su actividad profesional.

3. Los riesgos que afectan a los ingresos, relacionados con los resultados de gestión del negocio en caso de que su actividad tuviera que verse paralizada o cesar totalmente por haber sufrido un accidente o siniestro que así lo implicara.

4. Los riesgos que afectan a la responsabilidad, es decir, aquellos que afectan a la empresa y que provienen de responder a reclamaciones por daños ocasionados a terceros ajenos a ella, como son los clientes.


Póliza De Seguro


Seguros obligatorios para el restaurante

Con este punto de partida en el que se contemplan diferentes tipos de riesgos que afectan a los negocios de hostelería y a quienes trabajan y disfrutan en ellos, pasamos a señalar cuáles son, de entre los mencionados, los básicos que han de estar cubiertos de manera obligatoria por el seguro del restaurante. Una pista: afectan aquellos que responden del daño ocasionado a las personas, ya sean clientes del local o trabajadores de este.


- El Seguro de Responsabilidad Civil

Es el seguro obligatorio encargado de cubrir y reparar todo tipo de daños materiales y/o personales que se produzcan dentro del negocio mientras se realice el ejercicio de su actividad y que son, por tanto, imputables al propietario del establecimiento siempre que haya culpa o negligencia. Su precio variará en función de variables como el aforo, la cocina o el número de empleados.


Con este seguro se protege el patrimonio de la empresa y se indemniza al damnificado o damnificados, existiendo diferentes coberturas:

- De Responsabilidad Civil de Explotación del bar, que incluiría todos los daños personales o materiales causados a un tercero.

- De Responsabilidad Civil Patronal, que incluiría la cobertura de los accidentes de los empleados.

- De Responsabilidad Civil del Producto, muy específico del sector, ya que cubre los daños derivados de productos producidos en el establecimiento.

- De Defensa Jurídica, cuando incluye asesoramiento legal por reclamaciones de terceros.

- De Responsabilidad Civil del inmueble, cuando abarca los daños consecuencia de la actividad laboral del local.

Ejemplos de los riesgos que cubre este seguro son que un cliente sufriera una intoxicación mientras consume comida o bebida en el restaurante, si un cliente se resbala y se cae en el restaurante, si un trabajador se golpea y sufre un daño, si el cliente recibe una salpicadura o mancha durante el curso de un servicio, etc.

 

A mayores, en caso de que un cliente demandara al propietario por los daños es incluso posible incurrir en responsabilidad penal, que no se solucionaría como en el caso de la responsabilidad civil con una indemnización económica.


- Seguros de Convenio Colectivo

Es el seguro obligatorio encargado de cubrir todos los accidentes laborales graves, accidentes que puedan conllevar incapacidad (de tipo permanente, temporal o parcial) o el fallecimiento de un trabajador. Se rige en función del Convenio Colectivo del sector en cada Comunidad Autónoma, por lo que los requisitos y premisas varían en función de la ubicación.

Pólizas opcionales, pero recomendables

Para tener cubiertos los daños que pudieran sufrir los bienes patrimoniales, es decir, para estar cubierto ante riesgos que afecten al patrimonio y no solo a las personas, lo ideal sería contratar un Seguro Multirriesgo de comercios. Dentro de esta póliza pueden añadirse más o menos cláusulas, que contemplen cuestiones como:

- Daños por agua, el siniestro que sucede con más frecuencia en hostelería.

- Daños eléctricos, derivados de cualquier cuestión relacionada con la instalación eléctrica del local.

- Daños derivados de incendios.

- Daños derivados de explosiones o caída de rayos.

- Robo, ya sea de dinero o bienes materiales.

- Roturas de cristales, de todo tipo: ventanas, espejos, sanitarios…

- Daños derivados de fenómenos naturales.

- Daños estéticos.

- Expoliación, entendida como el atraco a trabajadores que transporten algo desde o hacia el establecimiento.

- Daños en productos congelados, cobertura propia de la hostelería que se puede contemplar en este seguro.

 

- Accidentes, derivado del mencionado Seguro de Convenio Colectivo, y hace referencia a daños sufridos por los empleados.


- Infidelidad de los empleados, si se quiere asegurar el negocio ante el robo o malversación producidos por trabajadores.


Dicho lo anterior, los propietarios de negocios y los negocios tienen la obligación de asegurarse ante determinados daños y pueden además complementar sus coberturas con las pólizas y cláusulas que se consideren adecuadas en función de las características del negocio.


Cada bar o restaurante es un mundo y puede que lo que sea imprescindible para un establecimiento, no sea lo mismo que otro necesita. Identificar los riesgos principales y potenciales ayudará a saber qué otros seguros pueden ser de nuestro interés.


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Los propietarios de negocios y los negocios tienen la obligación de asegurarse ante determinados daños

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