COVID-19 Y LA HOSTELERÍA
Todo lo que debes saber
Servir comidas a domicilio o para llevar son alternativas útiles para que bares y restaurantes continúen con un cierto nivel de actividad mientras se adaptan al proceso de transición hacia la nueva normalidad.
Si te has decantado por alguna de estas opciones, recuerda que además de adaptar el menú o disponer de los envases adecuados, también tendrás que informar a Hacienda. A continuación te explicamos cómo.
Al iniciar una actividad, uno de los trámites imprescindibles es la declaración censal que tiene como fin comunicar determinados datos a Hacienda, entre ellos la actividad a la que nos dedicamos.
Hay dos versiones:
En cuanto a las actividades de hostelería, un aspecto muy importante es el epígrafe en el que debemos encuadrar nuestra actividad, ya que en función del epígrafe se determinará la obligación de tributar en estimación directa o bien en estimación objetiva, lo que se conoce como los famosos “módulos”.
En el caso de bares y restaurantes, encontramos diferentes servicios ligados a la alimentación como:
Pero, además, existe otro grupo específico para los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al por mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de catering o de colectividades. Se trata del grupo 677.
Por lo tanto, si queremos iniciar una actividad en la que, como sucede en el delivery o en el take away, los alimentos y bebidas se van a consumir fuera de nuestro establecimiento deberemos declararlo, a través de los modelos 036/037, según corresponda.
Además, en algunos negocios de hostelería de mayor tamaño (con más de un millón de euros de importe neto de la cifra de negocios) y con forma jurídica societaria pueden existir obligaciones adicionales en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Las actividades de entrega de comida para llevar o a domicilio no están incluidas en la orden de módulos. Por lo tanto, si tributamos por módulos e iniciamos las actividades de take away o delivery, entonces tenemos que abandonar los módulos. Dejaríamos de aplicar:
No obstante, en la situación actual se han introducido modificaciones a través del Real Decreto 15/2020 de 21 de abril:
En la decisión de un empresario de un bar o restaurante que está tributando por módulos que se plantea si le conviene iniciar actividades de take away o delivery, hay, por tanto que ponderar varios factores:
En resumen, vemos que las implicaciones fiscales son un punto más para tener en cuenta cuando comenzamos una actividad de entrega de comida a domicilio o para llevar.
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