COVID-19 Y LA HOSTELERÍA
Todo lo que debes saber
España ha entrado en la Fase 0 de la desescalada, y para restauración y hostelería se ha publicado la orden Orden SND/388/2020 que expone las “condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios” entre los que se encuentran las medidas de higiene, prevención y aforo de los locales. Así podemos garantizar la seguridad del take away.
Aquellos locales comerciales minoristas de menos de 400 metros cuadrados con acceso directo desde el exterior. Además, deberán cumplir:
Todos éramos conscientes de que la higiene iba a ser un factor clave, pero la Orden SND/388/2020 recoge las medidas de higiene mínimas. Se podrán tomar otras aún más restrictivas si así lo entendemos necesario. Así, será obligatorio limpiar y desinfectar dos veces al día, una de ellas al final del día. Pero podremos hacerlo tres: apertura, mañana y tarde, si lo deseamos.
Para desinfectar se podrán usar diluciones de lejía en agua (una parte de lejía por 50 de agua) o desinfectantes virucidas, y es imprescindible desechar los EPIs tras cada limpieza: batas, guantes, gorros, etc. Bien a la basura si son desechables o lavados de forma mecánica entre 60ºC y 90ºC si son de los que se pueden reutilizar.
Asimismo, será obligatorio limpiar los puestos de trabajo con cada cambio de turno, extendiéndose las normas de higiene al interior del local si en este trabaja más de un empleado, incluso si no se permite entrar a los clientes al interior. En todo caso, los aseos estarán vetados a los clientes por motivos obvios, salvo emergencias, y si han de ser usados serán limpiados al acabar.
Por último, es obligatorio garantizar una ventilación adecuada en el local para evitar que se concentren las gotículas; así como se obliga el uso de papeleras preferentemente sin contacto, como las que tienen tapa y pedal.
Dentro de las medidas de prevención de riesgos laborales se incluye aislar a las personas relacionadas con la COVID-19. Así, aquellos trabajadores que estén en aislamiento domiciliario por tener confirmado el diagnóstico o alguno de los síntomas compatibles del coronavirus deberán quedarse en casa. La medida se extiende a los compañeros de hogar de estos últimos.
Será nuestra obligación como dueños o gestores del establecimiento el verificar que los trabajadores cuenten con EPIs, geles hidroalcohólicos, o agua y jabón. Dentro de los EPIs se incluirá la mascarilla obligatoria si no es posible guardar la distancia de seguridad entre trabajadores o con los clientes. También debemos garantizarles fichar sin contacto o las distancias de seguridad de más de un metro en vestuarios, taquillas, comedor, etc.
¿Qué ocurre si un trabajador empieza a tener síntomas? Será obligatorio contactar con el teléfono para el coronavirus de cada comunidad autónoma, y el trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta ser valorado por un profesional sanitario.
Además de las compartidas con el resto de locales (arriba), que han de ser cumplidos por todos, la restauración y hostelería suman condiciones aún más estrictas. Estas son:
Además de las condiciones vistas anteriormente, será obligatorio por parte del titular de la actividad el garantizar una serie de factores para seguridad del cliente durante la recogida de pedidos.
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