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Festivos trabajados en hostelería: cómo gestionarlos

¿Sabes cómo gestionar los festivos trabajados en tu bar o restaurante?


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Artículo escrito por: Rentabilibar.

27-10-2022

El asunto de los festivos genera mucha controversia entre empleado y empresario. La cantidad de festivos al año, si se abre o no se abre esos días y qué maneras hay de compensar los festivos trabajados son asuntos que traen de cabeza a los profesionales del sector hostelero.

 

¿Qué es un festivo? ¿Quién los marca? ¿Cuántos hay?

En su artículo 37, el Estatuto de los Trabajadores habla sobre los festivos. En él señala que son 14 los festivos anuales, de los cuales dos serán locales. El resto tendrán carácter nacional y autonómico.

Cada año, llegando el mes de septiembre, las distintas administraciones declaran los festivos del calendario laboral para el siguiente año. Este listado de festivos ha de entregarse al Gobierno central antes del 30 de septiembre y contiene 12 festivos. Los otros dos, como decíamos son de carácter local y los marcan los ayuntamientos.

A mediados de octubre, el BOE publica los festivos definitivos de cada Comunidad, a los que sólo queda añadir los que marca cada Ayuntamiento en su debida fecha y forma.

 

¿Cómo decide la empresa si abrir o no un festivo?

Es de esperar que el hostelero realice sus cálculos antes de decidir abrir o no en un día festivo ya que, por norma general, el coste de personal se duplica en ese día en comparación con cerrar el bar o restaurante. Si se decide abrir en algún festivo del año, la obligación del empresario es decidirlo y comunicarlo antes de cada 31 de enero. Aunque esta exigencia varía dependiendo de cada Convenio Colectivo, hemos tomado esa referencia del Convenio Colectivo de la Hostelería de Madrid en su artículo 16. Por lo tanto, primera cosa importante, el empresario debe comunicar con mucha antelación, de 11 meses en algunos casos, su intención de abrir en un día festivo.

 

 

Calendario Vacaciones

 

¿Qué ocurre si se trabaja un festivo? ¿Cómo se compensa?

Seguimos tomando el Convenio Colectivo de la Hostelería de Madrid como ejemplo, en él se dice que, si un trabajador trabaja en un día festivo, el empresario tiene dos opciones:

  • Acumular estos días a las vacaciones anuales
  • Disfrutarlos como descanso continuado en un periodo distinto

Ambas cosas vienen a ser parecidas. En definitiva, el concepto es que los festivos no se pueden compensar con días sueltos a criterio único del empresario. De hecho, se deben agrupar con las vacaciones o entre sí para formar nuevos periodos de descanso.

En el caso de que se acumulen suficientes festivos a disfrutar de manera ininterrumpida como para que sean más que los días laborables de una semana, el trabajador unirá sus días festivos compensados a sus días de descanso semanal. Así, el convenio recoge que, si se abre todos los días festivos, el trabajador tiene derecho a descansar 20 días, ya que a los 14 que tendría derecho, el Convenio les suma los días de libranza semanal.

 

¿Qué ocurre si a un trabajador le coincide un festivo con su libranza semanal?

En ese caso, el Convenio señala que ese trabajador también tiene derecho a disfrutar del día festivo y, por lo tanto, a que se le compense.

 

¿Y si un trabajador deja de trabajar en la empresa y se le deben festivos?

En ocasiones, un trabajador deja de trabajar en nuestro bar o restaurante y se le deben festivos trabajados que hay que compensar. En este caso, la compensación se hará pagándole dichos días festivos en su liquidación a razón de multiplicar el salario base mensual del trabajador por 1,75 y dividirlo entre 30. En resumen, el trabajador cobrará ese día más un 75% de salario correspondiente a ese día.

 

Compensación Días Festivos

 

¿Se pueden pagar los festivos?

El saber si se pueden o no se pueden pagar los festivos es un debate muy habitual en nuestro sector y la respuesta va unida a lo mencionado en el apartado previo.

 

En el caso del Convenio de la Comunidad de Madrid, no se recoge la posibilidad de pagar los festivos así que nos tendríamos que remitir al Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, salvo que haya acuerdo entre las partes.

 

Dicho Real Decreto considera “Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio”.

 

Por lo tanto, en la línea del apartado anterior que sí recoge el Convenio Colectivo, en caso de que llegar al acuerdo de pagar un día festivo se debe realizar el mismo cálculo que hemos reseñado anteriormente.

 

Así las cosas y como resumen, para compensar un festivo, el empresario tiene dos opciones: cambiar ese día por un día de vacaciones o de descanso o pagarlo con un añadido del 75% del coste salarial.

 

Recomendaciones desde Rentabilibar

En este asunto de los festivos, desde Rentabilibar os recomendamos las siguientes acciones:

  • Saber calcular si abrir en un día festivo es rentable o no antes de tomar esa decisión de manera no meditada.
  • Planificar con meses de antelación el calendario laboral del bar o restaurante, esto vendrá bien tanto por los festivos como por los periodos vacacionales o de cierre del local por vacaciones.
  • Acordar de manera previa con los trabajadores cómo se compensarán los festivos por parte de la empresa.

Sin duda, una mayor claridad y organización con antelación hará que el empleado tenga más lealtad a la empresa y nos ayudará a planificar la plantilla con muchos meses de antelación.

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