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Cómo afrontar la anulación de bodas, bautizos y comuniones

La abogada Araceli Durán, de Legálitas, habla sobre cómo actuar ante la suspensión de eventos por la crisis del coronavirus


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Artículo escrito por: Rentabilibar.

27-04-2020

Son muchos los sectores afectados por la crisis sanitaria como consecuencia del COVID-19 y la declaración del estado de alarma. Y muchas las cuestiones que se nos plantean, a pesar de las medidas económicas y sociales que se han aprobado desde la Administración.


Sobre todo, en relación al sector de la restauración, que es muy amplio, en el que intervienen productores, proveedores, distribuidores, grandes empresas de servicios, medianas y pequeñas también y, cómo no, los consumidores, quienes se sienten directamente afectados también por esta crisis, teniendo además dicha afectación un importante impacto negativo en nuestra economía. Por tanto, debemos plantearnos que, de acuerdo con las soluciones propuestas por la Administración, es obligación de todos encontrar las mejores soluciones, para que dicho daño económico y social sea lo más reducido posible para todas las partes.


En particular, estamos viendo cómo todos los eventos y contrataciones programadas están siendo canceladas, dejando de ingresar dinero, y por tanto, imposibilitando la circulación futura de importantes cantidades económicas. 


En circunstancias normales, la cancelación de un evento por parte del consumidor supondría cuando menos la pérdida de la señal entregada, pero nos encontramos ante una causa de fuerza mayor para ambas partes, para el consumidor y para el organizador del evento contratado y, según recoge el Código Civil (Artículo 1105), “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos fueran inevitables”. Es claro y evidente que ambas partes, de una forma o de otra, sufren las consecuencias de este imprevisto.


En relación con este tipo de situaciones, la Administración aprobó un conjunto de acciones en el RD 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19 (Artículo 36) y que, en síntesis, se traducen en lo siguiente:


1.

La empresa podrá buscar y proponer una solución equitativa al cliente (como un aplazamiento, un bono, etc) y que este último debería aceptar, salvo que dicho acuerdo vulnere los criterios de la buena fe o suponga un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. O podríamos entender que, como consecuencia de este “impás en el tiempo”, el evento perdiera su finalidad.


Hay que tener en cuenta que si la empresa hubiera incurrido en algún gasto, en caso de no aceptar la propuesta, podría ser repercutido al cliente, lo que implicaría posiblemente un gasto doble para el cliente si en el futuro lo tuviera que volver a contratar.

2.

Por tanto, en lugar de llevar a cabo cancelaciones masivas, de las que al final todos salen perjudicados, sería conveniente, dentro del ámbito de la responsabilidad individual y conjunta que nos atañe en esta crisis, ser cautos y prudentes y aconsejar a los clientes no realizar ninguna cancelación hasta no tener juicios de valor claros de que el evento no se pudiera celebrar. Sería conveniente establecer a priori un plazo por las partes, prorrogable, ante la previsión de los plazos que dé la Administración sobre la reactivación del sector, para no mantenernos en una situación de incertidumbre y que, de alguna forma, ambas partes, empresas y consumidores, se vieran protegidos, y que la cancelación fuera la última opción a realizar.


Por otro lado, la norma indica que si en la búsqueda de ese acuerdo transcurren 60 días desde el cumplimiento de la ejecución del contrato sin haberlo alcanzado, no cabe propuesta de revisión, debiendo, por tanto, resolver el contrato, con devolución al consumidor de las señales e importes entregados a cuenta. 


Por tanto, entendemos que es también responsabilidad de las empresas buscar soluciones viables y transparentes para los clientes. 


En este sentido, repasemos cómo serían en la práctica diferentes tipos de supuestos:


1.

Eventos con una fecha de celebración fijada durante el actual estado de alarma. Si se llega a un acuerdo por las partes para posponer el evento, en estos casos no se da, en principio, ningún problema y todos salimos beneficiados. 

2.

Eventos que ya hayan perdido su finalidad (por ejemplo, una boda en la que la pareja haya perdido la ilusión y ya no se quieran casar). Tendrían derecho a la resolución del contrato y devolución de la señal descontando los gastos justificados en los qué el organizador hubiera incurrido.

2.

Eventos programados para un futuro próximo y que no se sabe si se van a ver directamente afectados por la crisis sanitaria, o qué medidas al respecto la Administración va a adoptar. En este caso, una de las opciones más prudentes sería llegar a un acuerdo y esperar.

En definitiva, dentro de la casuística hay que valorar de forma individual la situación de cada uno, para darle el mejor enfoque y solución que beneficie a todos y proteja los derechos e intereses de ambas partes. 


Fuente: Araceli Durán, abogada de Legálitas


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