COVID-19 Y LA HOSTELERÍA
Todo lo que debes saber
En la pasada primavera, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) lanzó una línea ICO específica para el sector turístico y actividades conexas. Ahora, el Real Decreto Ley 34/2020 ha ampliado los plazos de vencimiento y carencia de estas ayudas, que mantendrán sus límites hasta el 30 de junio de 2021.
Además, el pasado 24 de diciembre de 2020 se publicaron los términos y condiciones en los que se aprueban el cuarto y el quinto tramo de avales para pymes y autónomos del sector turístico.
Una gran variedad de empresas relacionadas con el turismo cuya situación se haya visto afectada por la enfermedad Covid-19. Entre otras, podrán adherirse a estas ayudas las empresas registradas bajo los códigos del CNAE2009 del sector turístico y hostelero:
Quedarán fuera de este crédito oficial aquellas empresas que consten como morosas en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito; las que se encuentren incursas en procedimientos de insolvencia colectiva; las compañías que pretendan usar el crédito para refinanciar préstamos previos o todas las empresas con calificación crediticia B- o superior.
Se podrá pedir una cantidad de hasta 500.000 euros en una o varias operaciones solicitables hasta el 1 de junio de 2021 y siempre y cuando el concepto haga referencia a una necesidad de liquidez. Este punto es clave, ya que tendremos que justificar cuentas en mano el motivo por el cual solicitamos el crédito. No podremos usarlo, por ejemplo, para renovar el local.
Este está pensado para aquellas pymes y empresarios que, debido al Covid-19, hayan perdido actividad y se vean incapaces de hacer frente a pagos tales como la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, para las empresas que no se hayan acogido al ERTE (RDL 8/2020 Artículo 24), por poner un ejemplo, o el pago a proveedores.
Por otro lado, con la aprobación del Real Decreto Ley 34/2020, las entidades tienen la obligación de mantener hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los deudores.
Esta línea del ICO es un préstamo fijo de hasta el 1,5% TAE (comisiones incluidas) y con un plazo de amortización entre 1 y 4 años, con un año de carencia. De todo esto, así como de las posibles comisiones cobradas generalmente como única comisión al inicio de la operación, nos informarán en las diferentes entidades de crédito autorizadas por el Instituto de Crédito Oficial.
Además, con la aprobación del Real Decreto Ley 34/2020 podemos solicitar una extensión:
Por otro lado, los costes de los préstamos que se beneficien de estas extensiones se mantendrán en línea con los costes cargados antes de la extensión, pudiendo incrementarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval.
La documentación mínima solicitada por el ICO es una copia del CIF de la empresa o el NIF de autónomo, una copia de la escritura o estatutos del local y el Modelo 036 o Modelo 037 que cursamos en su momento en la Agencia Tributaria para abrir el negocio, y que podremos solicitar en la web.
Además, en la entidad de crédito en la cual realicemos la solicitud es probable que nos pidan unas cuentas actualizadas que justifiquen esa bajada de trabajo que impide hacer frente a pagos, así como un proyecto de viabilidad para solicitar el crédito. En otras palabras: un motivo justificado.
Las condiciones y términos de este aval son las que ya se aplican al primer tramo con las siguientes peculiaridades:
Los préstamos elegibles deberán cumplir que:
Plazos:
Importe:
Si se recibe ayuda pública de más de 800 000 euros, el importe no podrá superar la mayor de las dos siguientes cantidades:
Porcentaje máximo del aval: el 90% de la operación.
Remuneración del aval:
Avales con vencimiento hasta 1 año: 25 puntos básicos (0,25%).
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años. 50 puntos básicos (0,5%).
Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 6 años: 100 puntos básicos (1%).
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