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José María Campabadal, máximo representantes de los agentes y corredores de seguros


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Artículo escrito por: Rentabilibar.

23-02-2016

¿Para qué sirven los seguros? Podríamos compararlos con la colchoneta inflable que se despliega para amortiguar la caída cuando no queda otra que saltar. Por eso son tan importantes, cuando no obligatorios, para el empresario como profesional pero también como propietario de un negocio expuesto a múltiples contingencias. En el sector de la hostelería existen además algunas peculiaridades que es preciso conocer. Así nos lo explica José María Campabadal, corredor de seguros y presidente del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros. Esta institución es la voz oficial de los agentes y corredores, más de 11.000 profesionales colegiados que se dedican a la comercialización de seguros.Aquí tienes un listado de las expresiones que más utiliza el equipo encargado del servicio de un local de hostelería. A partir de ahora, podrás reconocerlas y utilizarlas con todos tus clientes extranjeros.

José María Campabadal, presidente del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros.

[1] ¿Qué seguros necesita de manera imprescindible un negocio de hostelería y/o restauración?

Hay tres que son fundamentales: el primero tiene que ver con el patrimonio del hostelero: instalaciones, maquinaria, etc. El segundo es el de responsabilidad civil (RC) y cubre los daños materiales y personales que el empresario pudiera ocasionar en el ejercicio de su actividad. En el caso de la hostelería es muy importante cubrir el riesgo de provocar intoxicaciones alimentarias. Por último, en un tercer grupo estarían englobados los seguros relacionados con las personas, como los de accidentes y vida. En todo caso, hay que prestar atención a los mínimos que fije el convenio de hostelería en cada región o provincia. Lo recomendable es cubrirlos ligeramente por encima.

[2] ¿En qué puntos clave debemos fijarnos antes de contratar una póliza de seguros para un negocio de hostelería y/o restauración?

En primer lugar, que los datos que facilitemos para la contratación sean fiables y que la actividad que se realiza esté correctamente descrita en la póliza. Además, los capitales asegurados deben estar en consonancia con el patrimonio que se incluye en el seguro. Para establecer su cuantía, podemos tomar como referencia el valor de compra en el caso de los bienes patrimoniales. Para la RC, hemos de suponer el mayor siniestro posible, por ejemplo, en función del número de comensales autorizados para cada establecimiento. Y como recomendaciones generales: leer siempre el contrato y a poder ser contar con un asesor, ya sea un agente o corredor de seguros.

[3] ¿Qué es un seguro de responsabilidad civil? ¿Es obligatorio?

Es el que cubre cualquier acción u omisión que, realizada en el ejercicio de una actividad profesional, pudiera ocasionar daños a terceros. Normalmente se regula en el ámbito local, de manera que los permisos de apertura municipales pueden establecer una cobertura obligatoria de RC con la indicación de un capital concreto a cubrir.

[4] ¿Cómo sabemos si estamos cubriendo correctamente nuestros riesgos sin sobrecontratar la cobertura de una póliza, ni por exceso ni por defecto?

Si hablamos de patrimonio, lo ideal sería basarse en la peritación efectuada por un profesional. También se podría calcular el montante a cubrir a partir del precio de compra. En cualquier caso, un asesor de seguros conoce los criterios de peritación y podrá orientar al hostelero en esta cuestión.

[5] ¿Cómo debemos gestionar los siniestros? ¿Hay alguna manera de garantizar que la compañía aseguradora nos atienda con rapidez y eficacia?

Es fundamental actuar con rapidez y facilitar todos los datos que nos solicite la compañía aseguradora. De esta forma lograremos agilizar la tramitación del siniestro. Por otra parte, he de decir que la figura del agente o corredor de seguros resulta muy útil en estas situaciones, ya que guía a su cliente durante todo el proceso. Además, asume la defensa de los intereses del asegurado frente a la compañía.

[6] ¿A quién podemos reclamar si consideramos que la aseguradora no está tratándonos correctamente?

La Ley de Contrato de Seguro establece unos pasos a seguir. La primera instancia a la que debemos recurrir es el departamento de atención al cliente de la compañía. Todas las aseguradoras tienen uno. En caso de no estar de acuerdo con la solución que nos ofrecen, es posible presentar una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En último lugar, nos queda la vía judicial.

[7] Insistir en que se concierten con la propia entidad bancaria los seguros asociados a la contratación de un préstamo, una hipoteca, o una línea de crédito suele ser una práctica bancaria habitual. ¿Es legal? ¿Es obligatorio?

La ley establece que debe existir libertad de contratación por parte del consumidor. Así, este podrá elegir la compañía o el mediador de seguros (agente o corredor) que desee. El ciudadano debe saber que solo hay un seguro obligatorio al contratar un préstamo hipotecario. Se trata del seguro de daños para el bien hipotecado. Esta póliza cubre supuestos como el incendio y otros riesgos complementarios, así que normalmente se ofrece un seguro multirriesgo. Pero, y esto es muy importante, no tenemos por qué contratarlo con la misma entidad que nos ha concedido el crédito.

[8] Además de las necesidades aseguradoras de su negocio, de las que ya hemos hablado antes, ¿qué seguros deberían tener los profesionales autónomos del sector de la hostelería y la restauración a título personal?

La Ley de Contrato de Seguro establece unos pasos a seguir. La primera instancia a la que debemos recurrir es el departamento de atención al cliente de la compañía. Todas las aseguradoras tienen uno. En caso de no estar de acuerdo con la solución que nos ofrecen, es posible presentar una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En último lugar, nos queda la vía judicial.Yo recomendaría dos: el de vida y el de incapacidad temporal. Este último proporciona unos ingresos al trabajador autónomo si en caso de sufrir un accidente o caer enfermo, se encuentra en situación de baja laboral.

Comillas

“Recomiendo que lean siempre el contrato de seguro y que busquen asesoramiento profesional”

Comillas

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