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¿Ahora repartes a domicilio? Debes comunicarlo a Hacienda

Iniciar una nueva actividad hostelera tiene implicaciones fiscales que es necesario conocer


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Artículo escrito por: Rentabilibar.

15-05-2020

Servir comidas a domicilio o para llevar son alternativas útiles para que bares y restaurantes continúen con un cierto nivel de actividad mientras se adaptan al proceso de transición hacia la nueva normalidad.

 

Si te has decantado por alguna de estas opciones, recuerda que además de adaptar el menú o disponer de los envases adecuados, también tendrás que informar a Hacienda. A continuación te explicamos cómo. 

 

Los modelos 036 y 037

 

Al iniciar una actividad, uno de los trámites imprescindibles es la declaración censal que tiene como fin comunicar determinados datos a Hacienda, entre ellos la actividad a la que nos dedicamos.

Hay dos versiones:

 

 

  • El modelo 036 es el modelo ordinario, que está previsto para todo tipo de obligados a presentar declaración censal. Es el que habrá que presentar, por ejemplo, si nuestro negocio tiene forma de sociedad mercantil.
  • El modelo 037 es el modelo simplificado, destinado a personas físicas bajo ciertas condiciones, como por ejemplo que sean residentes en España, tengan NIF, no tengan la condición de gran empresa, no actúen por medio de representante, su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa, no figuren inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el registro de devolución mensual, etc.

 

En cuanto a las actividades de hostelería, un aspecto muy importante es el epígrafe en el que debemos encuadrar nuestra actividad, ya que en función del epígrafe se determinará la obligación de tributar en estimación directa o bien en estimación objetiva, lo que se conoce como los famosos “módulos”. 

En el caso de bares y restaurantes, encontramos diferentes servicios ligados a la alimentación como:

 

  • Los diferentes epígrafes incluidos en el grupo 671 relacionado con servicios en restaurantes, que varían en función del número de tenedores.
  • El grupo 672 que incluye diversos servicios de cafetería en función de las tazas.
  • El grupo 673 en el que están los cafés y bares, con y sin comida (los de categoría especial y otros, incluidas las tabernas).

 

 

Pero, además, existe otro grupo específico para los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al por mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de catering o de colectividades. Se trata del grupo 677.

 

Por lo tanto, si queremos iniciar una actividad en la que, como sucede en el delivery o en el take away, los alimentos y bebidas se van a consumir fuera de nuestro establecimiento deberemos declararlo, a través de los modelos 036/037, según corresponda.

 

Además, en algunos negocios de hostelería de mayor tamaño (con más de un millón de euros de importe neto de la cifra de negocios) y con forma jurídica societaria pueden existir obligaciones adicionales en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

 

El caso de los negocios que tributan por módulos

 

Las actividades de entrega de comida para llevar o a domicilio no están incluidas en la orden de módulos. Por lo tanto, si tributamos por módulos e iniciamos las actividades de take away o delivery, entonces tenemos que abandonar los módulos. Dejaríamos de aplicar:

  •  El régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  •  El régimen simplificado del IVA.

 

No obstante, en la situación actual se han introducido modificaciones a través del Real Decreto 15/2020 de 21 de abril:

 

  • Se puede renunciar tácitamente a módulos presentando el primer pago fraccionado del ejercicio conforme al método de estimación directa. 
  •  El plazo para hacerlo se ha extendido hasta el día 20 de mayo.
  •  No obstante, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva o “módulos” en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al citado método durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en el plazo de la declaración correspondiente al pago del primer trimestre del ejercicio 2021. Recordemos que ello implicaría dejar de realizar las actividades de delivery o take away.

 

 

Cómo decidir si dar el paso si tributamos por módulos

 

En la decisión de un empresario de un bar o restaurante que está tributando por módulos que se plantea si le conviene iniciar actividades de servicio take away o delivery, hay, por tanto que ponderar varios factores:

 

  •  Ha de valorar cómo afectará a largo plazo a su negocio. Lo normal será que cuando se recupere la normalidad completa, el establecimiento siga prestando esos servicios. Raras veces compensará dejar de prestarlos para seguir tributando por módulos.
  • Si renuncia al take away y al delivery y sigue tributando por módulos tendrá menos obligaciones formales. Sin embargo, tiene que tener presente que la tendencia a largo plazo es al paso de los negocios a la estimación directa.
  • Tributando en el IRPF en estimación directa será más sencillo declarar conforme a las circunstancias de menor actividad. Eso puede proporcionar un ahorro fiscal que ayude a impulsar los nuevos proyectos de comida a domicilio o para llevar.
  •  Se debería realizar una autoliquidación teniendo en cuenta la actividad en estimación objetiva y compararlo con una autoliquidación determinando los rendimientos en estimación directa y de ese modo podemos comparar los resultados y ver cuál podría ser mejor opción tributaria, teniendo en cuenta que no sabemos los posibles cambios que se pueden producir en la normativa.

 

En resumen, vemos que las implicaciones fiscales son un punto más para tener en cuenta cuando comenzamos una actividad de entrega de comida a domicilio o para llevar.

 

¿Y cuál es el epígrafe de la seguridad social para repartidores a domicilio?

 

Para comenzar a trabajar como rider es necesario que la persona que ejercerá la labor se dé de alta en la seguridad social, específicamente en el epígrafe fiscal 849.5: "Servicios de mensajería, recadería, reparto y manipulación de correspondencia".

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