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Seguros obligatorios y recomendados para hostelería

Contar con un buen seguro es fundamental para estar tranquilo ante lo que pueda pasar. Hoy en día hay seguros obligatorios y otros recomendables, pero ¿con cuál quedarse? Hoy te contamos cuáles son los más recomendables para que tu bar esté bien asegurado.


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Artículo escrito por: Rentabilibar.

17-01-2020

Antes de poner en marcha un bar o un proyecto de hostelería hay que tener en cuenta que debe estar asegurado. No es posible comenzar la actividad sin haber contratado el seguro correspondiente, como sucede con cualquier negocio. Pero en cuestión de pólizas existe cierto desconocimiento y no es hasta el momento que se va a comenzar un negocio cuando verdaderamente se afronta este tema. 


A la hora de contratar un seguro lo mejor es ponerse en manos de un profesional. Es habitual consultar a amigos o compañeros del sector por los seguros que tienen contratados y confiar en sus recomendaciones. En todo caso son las compañías aseguradoras y las corredurías de seguros los lugares más apropiados para informarse y contratar estos pólizas, ya sean aquellas a las que obliga la ley u otras con las que obtener una protección extra para el local.


¿Por qué hay que contratar un seguro? 



Existe la obligatoriedad de contar con una protección mínima en cualquier actividad empresarial. Cualquier negocio abierto al público, como un bar o un restaurante, está obligado a contar con un seguro de Responsabilidad Civil para cubrir los daños que pueda ocasionar a terceros. Sin esta protección, además de no tener ningún respaldo ante reclamaciones de terceros, el negocio se expone a una sanción por parte de la Administración. 


Así, es obligatorio para un bar o restaurante contar con:

 

1.- Seguro de Responsabilidad Civil

 

Es el seguro que todo local tiene que tener como mínimo y que hace que el negocio esté cubierto ante determinados riesgos. Está regulado en el artículo 1902 del Código Civil, que dice: “El que por acción y omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

 

A la hora de contratarlo la cantidad a asegurar va  a depender del aforo del local. Un seguro de Responsabilidad Civil cubre los posibles daños tanto materiales como personales que pudiera ocasionar el local a un tercero como puede ser un cliente o un peatón. Siempre estarán cubiertos los daños cuando los haya producido un objeto que pertenezca al local y esté en la parte que corresponda al negocio como la terraza o la parte de la acera.

 

Por ejemplo: cae una sombrilla a una persona que está paseando frente al local en ese momento. O un cliente se corta con un cristal que está en el suelo del bar. Son situaciones ante las que la aseguradora responde a través de la cobertura de Responsabilidad Civil. 


Cabe señalar que este tipo de póliza ya no se suele contratar por sí solo, ya que las compañías aseguradoras disponen de otros productos llamados seguros multirriesgo y que por una prima un poco más alta añaden muchas más coberturas a esta protección mínima.  


2.- Seguro convenio de los trabajadores de la hostelería 



Es un seguro de accidentes colectivo que cubre al trabajador en caso de accidente laboral durante las 24 horas del día. La cantidad a asegurar tanto por fallecimiento como por invalidez (profesional total, absoluta y/o gran invalidez) depende de lo que marque el convenio.


De nuevo la aseguradora respaldaría al hostelero ante este posible riesgo, asumiendo por él las indemnizaciones contempladas en el seguro colectivo que correspondan al trabajador que ha sufrido el accidente, si se dan los riesgos cubiertos.

 

3.- Un plan de prevención de riesgos laborales 


Es servicio obligatorio que todas las empresas deben contratar, según la ley 31/95. Responde a la obligación de tener una organización preventiva para garantizar la Seguridad y la Salud de los trabajadores a su cargo. Muchas aseguradoras ofrecen este servicio como un producto más, dentro de su gama de seguros para empresas.


En todos los puestos de trabajo el empresario tiene la obligación de que la seguridad, la higiene, la ergonomía y los controles de la salud de sus trabajadores sean óptimas. Un plan de prevención de riesgos laborales se ocupa de ello, a través de una serie de medidas u objetivos:


- Dotar de un plan de prevención de riesgos laborales.

- Evaluar los riesgos laborales.

- Planificar la actividad preventiva.

- Elaborar medidas  en caso de emergencia.

- Formar a los trabajadores.

- Hacer periódicamente reconocimientos médicos a los trabajadores.

- Vigilar la salud colectiva.

- Estudiar los riesgos que puedan sufrir las trabajadoras embarazadas.



No obligatorios, pero sí recomendables

 

1.- Seguro multirriesgo comercio 


La ventaja de este tipo de póliza es que no sólo cubre los posibles daños a terceros; también los que pueda sufrir el local. Es un seguro mucho más completo que el de Responsabilidad Civil y más aconsejable. Suelen ser pólizas flexibles, que van desde la garantía mínima obligatoria hasta la protección frente a incendios, fenómenos atmosféricos, daños eléctricos… Además, protegen al hostelero con la garantía de defensa jurídica. Admiten la contratación de coberturas complementarias para ampliar la protección como robo, asistencia al comercio, rotura de cristales, todo riesgo accidental y otras muchas.


Si el local está alquilado se puede contratar a primer riesgo —es decir, asegurar el local con una suma mínima de 6000 euros—ya que el propietario tiene que hacerse responsable de los daños de su local.

El seguro multirriesgo tiene muchas garantías, aunque no protege ante cualquier acto vandálico. Por ejemplo, con frecuencia se excluyen los daños causados en persianas y cristales por grafitis y pintadas. Por eso se siguen viendo tantos cierres pintarrajeados en los bares.


Otro caso muy habitual que no cubren los seguros son las peleas que se puedan ocasionar en el bar.  Los desperfectos los tendrían que costear las personas implicadas. Por eso, la norma principal antes de contratar un seguro, es consultar la letra pequeña y tener claros los límites y las exclusiones.




2.- Seguro de autónomo de baja laboral


Hoy en día el 90% de los autónomos cotizan por el régimen mínimo. Este seguro es un complemento que cobraría el hostelero en caso de baja laboral. Se percibe una cantidad diaria estipulada por el propio contratante en función de sus ingresos en el negocio. Es muy recomendable en caso de caer enfermo o tener un accidente laboral grave que suponga estar convaleciente un período largo y, por tanto, sin poder trabajar. 

 

En resumen podemos decir que suponga un gasto, estar asegurado es sinónimo de estar tranquilo ante lo que pueda pasar. Son muchos los daños o problemas que pueden ocurrir durante la actividad de nuestro negocio; un buen seguro ayudará a subsanarlos y supondrá un ahorro frente a la opción de tener que pagar por todo. Y es que, hasta que no se presenta un siniestro, no se valora todo lo que un seguro puede solucionar




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"El negocio está obligado a estar asegurado por los daños que pueda ocasionar"

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