¿Tengo derecho a una prestación si he cerrado mi local por COVID-19?
Descubre los últimos cambios en la prestación extraordinaria por cese de actividad
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Artículo escrito por: Rentabilibar.
14-10-2020
La prestación extraordinaria por cese de actividad ha cambiado desde el 1 de octubre.
A quién se aplica
- Se aplica a trabajadores autónomos. En el caso de la hostelería estamos hablando, normalmente, de los dueños de establecimientos que se encargan de gestionarlos.
- No lo pueden cobrar los autónomos que, al mismo tiempo que su actividad por cuenta propia, trabajan como asalariados y tienen por ese trabajo unos ingresos superiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (lo que, en total, asciende a 1.385,41 euros mensuales).
- Tampoco se puede cobrar si desarrollamos, al mismo tiempo, otra actividad por cuenta propia; si cobramos otros rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre o si veníamos cobrando otra prestación de la Seguridad Social, salvo que esa prestación fuese compatible con el desarrollo de la actividad.
- Tienen que haber visto suspendidas todas sus actividades. Es decir, no se aplica cuando hay una mera limitación por medidas sanitarias que hace más complicado el negocio.
- La suspensión debe venir propiciada por una resolución de la autoridad competente. Por ejemplo, la comunidad autónoma ha decidido cerrar un tipo de locales o los de una zona concreta.
- Desde mediados de noviembre, la Seguridad Social viene aplicando un criterio que especifica que los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a esta prestación.
Requisitos para cobrar por el cese de actividad
- Estar afiliados y dados de alta de autónomos, por lo menos, 30 días antes de que se haya producido el cese de actividad.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no lo estamos, nos darán 30 días para pagar.
Cuantía de la prestación extraordinaria por cese de actividad
- Será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- Ascenderá hasta el 70% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
- Si en un mismo domicilio conviven dos o más miembros con derecho a la prestación que sean parientes de primer grado (padres e hijos o cónyuges), cada uno de ellos cobrará un 40% de la base mínima.
Cuándo se cobra
- La prestación se calcula entre el día siguiente al que se adoptó la medida que motivó el cierre y hasta el último día del mes en que se levanta.
Las cotizaciones sociales durante el cese de la actividad
- El autónomo no tendrá que pagar cotizaciones desde el primer día del mes en que se acuerdan las medidas al último día del mes en que se levanta.
- La propia Seguridad Social se hace cargo de las cotizaciones y el tiempo de cese de actividad se entiende como tiempo cotizado.
- La base por la que nos cotizarán será la misma por la que veníamos cotizando.
- Las condiciones y duración de las deducciones en las cuotas de la Seguridad Social que veníamos disfrutando, si se daba ese caso, no se modifican por el cobro de esta prestación extraordinaria por cese de actividad.
- El tiempo de cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad no merma el tiempo que podamos disfrutar en el futuro la prestación ordinaria por cese de actividad.
Cómo se solicita la prestación extraordinaria por cese de actividad
- Se debe pedir dentro de los primeros 15 días desde la entrada en vigor el acuerdo de cierre.
- Si lo solicitamos más tarde de 15 días, solo nos pagarán desde el día que lo solicitamos. Además, aunque no tendremos que pagar cotizaciones desde el primer día del mes que se acuerden las medidas, el período anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado.
- La Seguridad Social dictará primero una resolución provisional que es la que nos permitirá, en principio, cobrar la prestación. Después de que terminen las medidas de cierre, hará una revisión. Si considera que no tenemos derecho a la prestación, nos reclamará lo que hayamos cobrado indebidamente.
La prestación extraordinaria por cese de actividad supone un alivio en las cotizaciones y la posibilidad de cobrar cierta cantidad, en función de nuestras circunstancias familiares.

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