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¿Qué tienes que saber sobre el pasaporte covid en hostelería?

Resolvemos tus dudas sobre el pasaporte COVID


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Artículo escrito por: Rentabilibar.

03-12-2021

El pasaporte COVID (llamado oficialmente certificado COVID) se va haciendo cada vez más común en la hostelería española. Comunidades como Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, Galicia, Comunidad Valenciana o el País Vasco han sido pioneras. El resto, de un modo u otro, parece que seguirán sus pasos si los tribunales lo ratifican.

 

La cuestión es que nos encontramos ante una medida que, previsiblemente, irá evolucionando conforme cambie la situación epidemiológica y que nos obligará todavía más, si cabe, a consultar las medidas específicas que se aprueben en nuestra comunidad

 

¿En qué actividades se aplica?

 

Este es uno de esos aspectos que podrían cambiar en función de la situación. A mayor afectación de la COVID-19, más probable es que acabe siendo obligatorio en más actividades. Por el momento, el ocio nocturno es una de las que se exige con mayor frecuencia. 

 

Además, hay varios perfiles de medidas:

 

  • Por un lado, en comunidades como Galicia, se ha decidido implantar distintas normas para restaurantes (que deberán exigirlo todo el tiempo) que para bares y cafeterías (en los que se exigirá desde las nueve de la noche). Previsiblemente, en este tipo de regulaciones, un nivel de alerta bajo permitirá relajar la medida. Por ejemplo, puede que, de haber una mejoría, se exija solo en caso de superar un determinado aforo. De hecho, esa es la línea en la que va Navarra, de momento. Por el contrario, un aumento de los niveles de alerta puede hacer que se exija el pasaporte durante más tiempo o sin necesidad de superar determinado aforo, sin perjuicio de que puedan establecerse otras restricciones.
  • Un segundo perfil es el de exigencia más o menos general en casi todo el sector hostelero. En Cataluña, por ejemplo, se vendrá aplicando en el conjunto de la actividad hostelera, salvo en los espacios exteriores y en comedores especiales (centros educativos, sanitarios, sociales, de trabajo). 
  • El tercer perfil es el que se aplica, por ejemplo, en Aragón, donde han comenzado por emplearlo solo en eventos concretos, además de en el ocio nocturno. Así, si celebramos un banquete con muchos invitados, tendríamos que recurrir al pasaporte COVID. Es probable que la evolución de la situación sanitaria motive reducciones o ampliaciones de los umbrales de aforo para los que se exige en un determinado evento. También puede llevar a que se aplique a otro tipo de eventos o que se exija de forma diferente.

 

¿Hace falta algún dispositivo de lectura?

 

certificado covid hosteleria

En principio, no. Las primeras medidas de certificado COVID en la hostelería solo exigen que el cliente lo muestre al acceder al local o evento hostelero. Para ello, pueden emplear el certificado COVID digital que se ha venido empleando en los últimos meses para facilitar el tránsito en distintos países.

No obstante, muchas normas prevén que pueda usarse ese mismo certificado en papel o, incluso, otros documentos (como un informe de laboratorio confirmando el negativo, por ejemplo). De momento, solo se trata de tener un medio con el que probar que se cumplen las condiciones (haberse vacunado, haber pasado la COVID en los últimos meses o contar con una prueba reciente negativa).

 

La posibilidad de emplear obligatoriamente un código QR está, en parte, relacionada con la de emplearlo en el registro de clientes.  De hecho, ya hay comunidades que han practicado experiencias de registro con códigos QR. La ventaja es que así se podría facilitar la trazabilidad de los casos positivos y una menor necesidad de medidas restrictivas en la hostelería.


Sin embargo, esta medida se enfrenta a retos de varios tipos: informáticos, de usabilidad del sistema, de protección de datos, de coordinación entre comunidades, vigilancia y régimen sancionador, formación del personal…

 

Los incumplimientos del usuario y las obligaciones del hostelero

 

Las normas sobre pasaporte COVID en la hostelería no suelen hacer referencia a qué hacer en estas situaciones. Lógicamente, ampararían al hostelero que impide el acceso a un cliente que no quiere mostrar su pasaporte COVID o no lo tiene.

 

La cuestión puede ser más compleja si el cliente ya ha accedido al establecimiento. Con la norma del pasaporte COVID de nuestra comunidad, podremos pedir que abandone el interior del o el evento hostelero. Sin embargo, si se niega, lo más prudente suele ser ponerlo en conocimiento de las autoridades policiales para que ellos desalojen forzosamente al cliente, llegado el caso.

 

Otro aspecto importante son las consecuencias en caso de tener un brote en nuestro establecimiento. Posteriormente, puede investigarse si los clientes afectados contaban en esas fechas o no con el certificado COVID, lo cual puede propiciar sanciones. 

 

¿Qué pasa si no se cumple?

 

En el caso de que no cumplamos con los requerimientos impuestos en nuestra comunidad autónoma correspondiente, nos expondremos a sanciones. En general, se aplicarán las mismas normas sancionadoras que cuando se incumplen otras normas sanitarias, como no respetar los límites de aforo o las separaciones entre mesas. No obstante, algunas comunidades pueden aprobar un régimen específico para estos casos.

 

En resumen, el pasaporte COVID es una práctica que exigirá un período de rodaje para ver si, finalmente, se convierte en un aliado que evite restricciones más duras.

 

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