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Nueva normativa de las mascarillas, resuelve tus dudas con este FAQ

No te quedes con dudas sobre el uso de la mascarilla. Te explicamos cómo afecta a tu tipo de local la nueva normativa sobre mascarillas.


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Artículo escrito por: Rentabilibar.

13-07-2021

Los cambios en el uso de la mascarilla pueden dejarnos diversas dudas, ya que no solo hay que considerar la normativa estatal, sino también las autonómicas. Resolvemos todas tus dudas y respondemos a las preguntas frecuentes que pueden surgir en este ámbito.


¿Deben llevar mascarilla los clientes en las terrazas?


Si la normativa autonómica no dice nada respecto a las mascarillas en la hostelería, los clientes podrán quitársela siempre que mantengan la distancia de 1,5 metros con otros clientes (salvo que sean convivientes) y con otras personas que circulen por la vía pública. 


No obstante, lo más recomendable es acudir a las normas hosteleras de nuestra comunidad autónoma para conocer la normativa en profundidad. Pueden darse varias situaciones:

  • Obligación de llevar puesta la mascarilla, salvo en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas porque así lo establezca la normativa autonómica. 
  • Si esa misma obligación solo se establece en el interior, en la terraza se podrán quitar la mascarilla siempre que se guarde la distancia de seguridad de 1,5 metros con otras personas o que las que están a menos de 1,5 metros sean convivientes. 

¿Y en el interior?

  • En el interior, deberán llevar, como norma general, la mascarilla puesta porque es un espacio cerrado que está abierto al público.
  • Comer o beber son actividades incompatibles con la mascarilla, durante las cuales la norma permite quitársela. De todos modos, debemos consultar si la normativa autonómica establece alguna indicación adicional.
  • Respecto a otras actividades incompatibles, hay que consultar si no están prohibidas en la normativa autonómica. Por ejemplo, si no se prohíbe expresamente, podrán cantar o tocar un instrumento musical de viento durante una actuación espontánea en el establecimiento. 

¿Qué pasa con los trabajadores?

  • En los interiores, tendrán que seguir llevando la mascarilla porque son espacios abiertos al público, compartidos con otros trabajadores, clientes o con personas que se encuentran trabajando en el establecimiento como repartidores, prestadores de servicios u otros.
  • En las terrazas o espacios exteriores, deberán llevarlas por diferentes circunstancias:
    • Porque lo exija la normativa hostelera de la comunidad.
    • Por la necesidad de aproximarse para atender a los clientes a menos de 1,5 metros de distancia.
    • Por la posibilidad de cruzarse con otras personas sin que pueda mantenerse la distancia de seguridad.


¿Qué sucede cuando estamos prestando servicios hosteleros en un evento multitudinario?

  • Si es en un espacio cerrado, todos (incluidos trabajadores y asistentes al evento) deberán llevar la mascarilla, salvo en el momento de realizar alguna actividad incompatible, como comer o beber.
  • Si el evento es al aire libre:
    • Los empleados también deberán llevarla bien sea por la aglomeración, por la necesidad de aproximarse a los asistentes o por la normativa específica hostelera de la comunidad autónoma.
    • Los asistentes la llevarán (salvo en el momento de realizar una actividad incompatible, como comer o beber):
      • Cuando estén de pie.
      • Cuando estén sentados junto a otras personas no convivientes a una distancia de menos de 1,5 metros. 

¿Qué personas pueden prescindir de la mascarilla?

  • Los niños de menos de seis años de edad.
  • Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
  • Quienes, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.
  • Aquellas personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Como vemos, en general, la mascarilla seguirá siendo obligatoria, por distintos motivos, en la mayoría de las situaciones. En todo caso, hay que seguir atentos a la evolución de la normativa autonómica hostelerapara evitar cualquier riesgo, tanto para nuestros comensales como para nuestros empleados.

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