Novedades en la prestación por cese de actividad
Descubre todos los cambios que afectan a la prestación por cese de actividad y las ayudas que puedes solicitar
Has alcanzado el límite de artículos mensuales.
Para seguir leyendo inicia sesión o crea un usuario y accede a todo el contenido de manera ilimitada, además de disfrutar de nuestras promociones y ventajas.
Artículo escrito por: Rentabilibar.
03-07-2020
La prestación por cese de actividad ha tenido unas características extraordinarias a consecuencia de la crisis originada por la COVID-19. Ahora, con la finalización del estado de alarma, el pasado 30 de junio, se abre una nueva etapa. A partir del 1 de julio, podemos seguir cobrando la prestación ordinaria por cese de actividad, incluso si hemos vuelto a abrir nuestro negocio. Estas son las nuevas condiciones a tener en cuenta:
Los requisitos del cese de actividad
- Una caída de facturación superior al 75% en el tercer trimestre con respecto al mismo período del año anterior. Además, el rendimiento neto de nuestro negocio debe ser inferior durante esos tres meses a 5.818,75 euros.
- Cumplir otros requisitos habituales en la prestación por cese de actividad:
- Estar dados de alta de autónomos.
- Cumplir los períodos mínimos de cotización.
- No haber llegado a la edad de jubilación (salvo que no hayamos cotizado aún lo suficiente como para cobrar una pensión).
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- La solicitud se basa en nuestra estimación. Si finalizado el tercer trimestre no hemos cumplido los requisitos por superar los límites establecidos de facturación y rendimientos netos, la Seguridad Social nos pondrá una fecha para devolver el dinero, pero no tendremos que pagar intereses ni recargo. También podemos renunciar a la prestación antes de que finalice.
Cuantía, plazos y procedimiento
- La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, que se calcula en función de las cotizaciones de los últimos 12 meses. No obstante, existen cuantías máximas y mínimas ligadas a la situación familiar.
- Este dinero, lo cobraremos mientras tengamos derecho a ello (en función de lo que hayamos cotizado) hasta el día 30 de septiembre. A partir de esa fecha, solamente lo cobrarán quienes estén en situación legal de cese de actividad.
- Para determinar el tiempo que vamos a percibir la prestación, tendremos que tener en cuenta el tiempo mínimo de cotización. Si hemos cotizado 12 meses, la prestación durará 4 meses; si hemos cotizado 48 meses, tendríamos derecho a 24 meses; y si hemos cotizado entre 12 y 48 meses, la prestación durará una cifra intermedia entre los 4 y los 24 meses.
- Deberemos hacer el trámite ante nuestra mutua, que nos puede pedir cierta información tributaria, como autoliquidaciones de IVA o de los pagos fraccionados del IRPF, si no tiene acceso a ella.
Las cotizaciones en caso de dejar de cobrar el cese de actividad
Quienes han venido cobrando hasta el 30 de junio la prestación por cese de actividad y en lo sucesivo dejen de cobrar por cese de actividad, podrán disfrutar de las siguientes bonificaciones en sus propias cotizaciones como autónomos:
en julio.
en agosto.
en septiembre.
La prestación por cese de actividad para los trabajadores de temporada
Se considera como tales a los autónomos que:
- En los dos últimos años hayan desarrollado como autónomos una actividad entre marzo y octubre como, por ejemplo, un negocio de hostelería en la playa que solo abra esos meses.
- Durante ese período de marzo a octubre de 2018 y 2019, tienen que haber estado dados de alta como autónomos durante, al menos, 5 meses al año.
- Como máximo pueden haber desarrollado durante esos dos años algún trabajo por cuenta ajena que no haya superado los 120 días.
En ese caso, pueden cobrar el 70% de la base mínima de cotización (lo que se queda en 661,08 euros al mes) si cumplen los siguientes requisitos adicionales:
- No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
- No haber percibido prestaciones de la Seguridad Social que no sean compatibles con el desarrollo de una actividad como autónomo entre enero y junio de 2020.
- Los ingresos en 2020 no deben superar los 23.275 euros.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no, la Seguridad Social nos dará un plazo improrrogable de 30 días para que paguemos.
- Si cobramos por esta prestación, no podremos trabajar por cuenta ajena ni cobrar una prestación de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo por cuenta propia
En cuanto a la duración y cotizaciones:
- Se podrá cobrar durante 4 meses (junio, julio, agosto y septiembre). Si la solicitamos antes del 15 de julio, nos corresponderá desde el 1 de junio. Si la solicitamos más tarde, desde el día siguiente a la solicitud.
- Durante ese período no tendremos obligación de cotizar.
Encaramos ahora una de las temporadas más importantes para el sector hostelero español, la que coincide con el verano, y las nuevas condiciones de la prestación por cese de actividad deberían hacer un poco más sencillo el reto de la reapertura.

¿Tienes más de 18 años?
Está a punto de entrar a un sitio web titularidad de Mahou San Miguel cuyo contenido se dirige únicamente a mayores de edad. Para asegurarnos de que sólo es visible para estos usuarios hemos incorporado el filtro de edad, que usted debe responder verazmente. Su funcionamiento es posible gracias a la utilización de cookies técnicas que resultan estrictamente necesarias y que serán eliminadas cuando salga de esta web.
Lo sentimos
Tienes que ser mayor de edad para acceder a esta página web.