COVID-19 Y LA HOSTELERÍA
Todo lo que debes saber
Negocios de todo el mundo están luchando por mejorar su tesorería y cada cobro y cada pago cuenta. Dentro de estos últimos, una categoría importante es la de los suministros de energía.
En ese sentido, el Real Decreto Ley 11/2020 ha aprobado un conjunto de medidas dirigidas a la flexibilización de condiciones de los suministros. Veamos las principales.
El decreto ley otorga diferentes posibilidades:
En caso de reducir ahora la potencia, una cuestión relevante es que, aunque nuestro contrato sea de más de 20 años de antigüedad, el aumento de potencia que pudiésemos solicitar en los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma no supondrá que nos tengan que verificar de nuevo toda la instalación, con el consiguiente boletín eléctrico. Ahora bien, para ello tendremos que regresar a una potencia no superior a la inicial.
En cuanto a los costes, como vemos, serán muy reducidos para el consumidor. No se le podrán cargar penalizaciones y únicamente le podrán repercutir los siguientes costes:
Las medidas son semejantes a las establecidas con el contrato de suministro eléctrico. Podremos tomar, sin coste, determinadas opciones con el derecho de volver a la situación inicial en el plazo de tres meses tras la finalización del estado de alarma. Las alternativas están relacionadas con las siguientes solicitudes:
Como vemos, podemos realizar ciertas adaptaciones en determinados contratos energéticos o, incluso, suspender el contrato. No obstante, si no lo cancelamos, en los próximos meses nos llegará una factura, más elevada o más reducida, correspondiente al período del estado de alarma.
En ese caso, lo que el decreto ley permite a autónomos y pymes es suspender también su pago y que, tras la finalización del estado de alarma, la compañía nos pase su importe repartiéndolo a partes iguales en las facturas de los seis meses siguientes. Y, en cualquier caso, si pedimos la suspensión del pago no podremos cambiar de compañía hasta que no hayamos saldado la deuda pendiente.
La suspensión de facturas está abierta para los siguientes contratos de suministros:
Recordemos, por otro lado, qué es una pyme desde el punto de vista jurídico. Se trata de empresas que cumplen simultáneamente con las siguientes características:
Esta posibilidad, además de para la factura eléctrica y de gas natural, se nos ofrece para las de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización.
Finalmente, hay que tener presente que todas estas opciones se relacionan con el estado de alarma, pero que es posible que exista un período de suspensión de actividades de hostelería que vaya más allá de esta coyuntura.
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