Nuevas medidas de apoyo para autónomos y pymes para flexibilizar los suministros energéticos
Descubre las principales medidas de alivio de las que te puedes beneficiar
Has alcanzado el límite de artículos mensuales.
Para seguir leyendo inicia sesión o crea un usuario y accede a todo el contenido de manera ilimitada, además de disfrutar de nuestras promociones y ventajas.
Artículo escrito por: Rentabilibar.
07-04-2020
Negocios de todo el mundo están luchando por mejorar su tesorería y cada cobro y cada pago cuenta. Dentro de estos últimos, una categoría importante es la de los suministros de energía.
En ese sentido, el Real Decreto Ley 11/2020 ha aprobado un conjunto de medidas dirigidas a la flexibilización de condiciones de los suministros. Veamos las principales.
Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad
El decreto ley otorga diferentes posibilidades:
- Dejar en suspenso el contrato de suministro eléctrico sin que la compañía distribuidora nos pueda imponer una penalización. Posteriormente, tendríamos un plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma para reactivar el contrato en las mismas condiciones.
- Contratar, también sin penalización, una nueva oferta con nuestro mismo suministrador que se adapte mejor a las necesidades de consumo que tengamos ahora. Igualmente, se podrá volver a modificar el contrato dentro de los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma. Así, podríamos, por ejemplo, volver a nuestras anteriores condiciones.
- Realizar solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso aunque se hayan cambiado las condiciones técnicas del contrato de acceso en los últimos 12 meses.
En caso de reducir ahora la potencia, una cuestión relevante es que, aunque nuestro contrato sea de más de 20 años de antigüedad, el aumento de potencia que pudiésemos solicitar en los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma no supondrá que nos tengan que verificar de nuevo toda la instalación, con el consiguiente boletín eléctrico. Ahora bien, para ello tendremos que regresar a una potencia no superior a la inicial.
En cuanto a los costes, como vemos, serán muy reducidos para el consumidor. No se le podrán cargar penalizaciones y únicamente le podrán repercutir los siguientes costes:
- Pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma.
- Pagos por supervisión de instalaciones cedidas.
- En el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida.
Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural
Las medidas son semejantes a las establecidas con el contrato de suministro eléctrico. Podremos tomar, sin coste, determinadas opciones con el derecho de volver a la situación inicial en el plazo de tres meses tras la finalización del estado de alarma. Las alternativas están relacionadas con las siguientes solicitudes:
- Modificación del caudal diario contratado.
- Inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior.
- Suspensión temporal del contrato de suministro.
Suspensión de facturas para pymes y autónomos
Como vemos, podemos realizar ciertas adaptaciones en determinados contratos energéticos o, incluso, suspender el contrato. No obstante, si no lo cancelamos, en los próximos meses nos llegará una factura, más elevada o más reducida, correspondiente al período del estado de alarma.
En ese caso, lo que el decreto ley permite a autónomos y pymes es suspender también su pago y que, tras la finalización del estado de alarma, la compañía nos pase su importe repartiéndolo a partes iguales en las facturas de los seis meses siguientes. Y, en cualquier caso, si pedimos la suspensión del pago no podremos cambiar de compañía hasta que no hayamos saldado la deuda pendiente.
La suspensión de facturas está abierta para los siguientes contratos de suministros:
- Electricidad.
- Gas natural.
- Gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización.
Recordemos, por otro lado, qué es una pyme desde el punto de vista jurídico. Se trata de empresas que cumplen simultáneamente con las siguientes características:
- Ocupan a menos de 250 personas.
- Su volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o su balance general anual no rebasa los 43 millones de euros.
Esta posibilidad, además de para la factura eléctrica y de gas natural, se nos ofrece para las de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización.
Finalmente, hay que tener presente que todas estas opciones se relacionan con el estado de alarma, pero que es posible que exista un período de suspensión de actividades de hostelería que vaya más allá de esta coyuntura.

¿Tienes más de 18 años?
Está a punto de entrar a un sitio web titularidad de Mahou San Miguel cuyo contenido se dirige únicamente a mayores de edad. Para asegurarnos de que sólo es visible para estos usuarios hemos incorporado el filtro de edad, que usted debe responder verazmente. Su funcionamiento es posible gracias a la utilización de cookies técnicas que resultan estrictamente necesarias y que serán eliminadas cuando salga de esta web.
Lo sentimos
Tienes que ser mayor de edad para acceder a esta página web.