COVID-19 Y LA HOSTELERÍA
Todo lo que debes saber
La Agencia Tributaria acaba de realizar un comunicado en el cual obliga a bares y restaurantes, con medios propios para el reparto de comida a domicilio, a comunicar a Hacienda el inicio de la actividad. Deberán hacerlo a través del módulo 036/037. Esta información queda registrada en el epígrafe 677.9 "Otros Servicios de Alimentación Propios de la Restauración". Dicho epígrafe no está contemplado para empresas que tributan por módulos.
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