¿Cuáles son las obligaciones del hostelero con sus empleados en las elecciones del domingo?
Las elecciones del 28M coinciden con el turno de muchos empleados de hostelería. Algunos estarán en la mesa y todos tienen derecho de ir a votar.
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Artículo escrito por: Paco Cruz, The FoodManager.
25-05-2023
Es bien sabido por todos que estamos en plena campaña electoral. Encaramos la última semana antes de las elecciones que serán este domingo, 28 de mayo.
Más de 36 millones de españoles están llamados a las urnas en una doble convocatoria: las elecciones municipales, que son en todo el país, y las elecciones autonómicas que son en todas las Comunidades excepto Galicia, Andalucía, País Vasco, Cataluña y Castilla y León. Como curiosidad, os cuento que las elecciones municipales son las únicas en España que siempre tienen una fecha fija, el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.
Pero vamos al grano, a lo que afecta a nuestro sector. El domingo suele ser un día de gran afluencia en los bares y restaurantes de todo el país y, por lo tanto, el hecho de que se celebren unas elecciones ese día acaba perturbando la dinámica normal de un establecimiento de hostelería, tanto por el comportamiento y los horarios de los clientes, como por los flujos de personas atraídas hacia las zonas con colegios electorales y por el hecho de que los empleados tienen derecho a participar en las elecciones.
Vamos, paso a paso, viendo cuáles son las implicaciones que puede tener para una empresa hostelera el hecho de que sus empleados participen en este proceso electoral en cada una de sus vertientes.
¿Qué debo hacer si un empleado es citado como miembro de una mesa electoral?
Puedes encontrarte en la situación de que un empleado de tu bar haya sido designado para ser miembro de una mesa electoral este domingo. Esa designación se realiza por sorteo. Dicho sorteo tiene lugar unas cuatro semanas antes de las elecciones y es comunicado a los designados mediante una notificación personal durante los tres días siguientes al sorteo.
Se eligen a nueve miembros de cada mesa electoral. A saber, un presidente y dos vocales, con dos sustitutos para cada uno de los puestos mencionados. Os recuerdo que los sustitutos quedan liberados una vez se ha constituido la mesa electoral si han asistido los designados en anterior lugar. Todos los cargos son obligatorios. Sólo se puede librar alguien de su deber alegando una causa justificada y documentada. La pena, si no se acude a cumplir la obligación de formar parte de una mesa electoral es de multa y de prisión de tres meses a un año.
Por lo tanto, no es recomendable presionar a un empleado para que no cumpla su deber como miembro de una mesa electoral. Los designados deben cumplir con su obligación independientemente de la finalización de su jornada de trabajo en el día anterior, éste es un punto muy importante para nuestro sector por los horarios en los que nos solemos mover.
Todos los trabajadores que tengan la condición de presidentes, vocales, interventores o apoderados en una jornada electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación. Todos disfrutarán también de una reducción de cinco horas en la jornada laboral posterior, excepto en el caso de los apoderados.
Por si estás leyendo esto y has sido convocado a formar parte de una mesa electoral debes saber que recibirás una dieta de 70 euros, en el caso de presidentes y vocales que ejerzan efectivamente su función. Es importante saber, del mismo modo, que esos 70 euros de dieta están exentos de gravamen en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Ya hemos visto qué sucede con el caso de un empleado que haya sido designado para ser miembro de una mesa electoral. Ahora nos queda saber qué sucede con el resto de los ciudadanos, los que están convocados para votar, y que trabajan ese día.
¿Tiene derecho a un permiso un empleado para ir a votar?
Empecemos recordando que la jornada electoral dura de 9 de la mañana a 8 de la tarde, en Canarias es el mismo horario. Por lo tanto, cabe esperar que para muchos trabajadores de la hostelería coincida en su totalidad o en parte su jornada laboral con el horario de apertura de las mesas electorales para ejercer el derecho a voto.
El número de horas de permiso retribuido para ir a votar depende de cada Comunidad Autónoma. Por regla general, va de cero a cuatro horas de permiso, todo depende del número de horas de coincidencia entre la jornada laboral y la electoral.
Así, por ejemplo, en Madrid queda así:
- Si la jornada laboral coincide menos de dos horas con la electoral o no coincide: no existe permiso retribuido ya que se considera que tiene tiempo suficiente para ir a votar y que su jornada laboral no se lo impide.
- Si coincide entre dos y cuatro horas: el permiso será de dos horas.
- Si coincide entre cuatro y seis horas: el permiso retribuido será de tres horas.
- Si coincide durante más de seis horas: disfrutará el trabajador de un permiso de cuatro horas.
Si quieres conocer cómo se regulan en tu Comunidad Autónoma los permisos de participación en mesas electorales o para acudir a los colegios electorales a votar, os dejo un enlace con toda la información.
¡Feliz y rentable quincena, amigos hosteleros!
Todos los trabajadores que tengan la condición de presidentes, vocales, interventores o apoderados en una jornada electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación.

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