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¿Cómo afecta fiscalmente la crisis a mi negocio?

Consejos acerca de la fiscalidad ofrecidos por nuestro 'partner' Legálitas (abogada Dolores Salas)


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Artículo escrito por: Rentabilibar.

28-05-2020

En los últimos meses, se han venido aprobando diversos tipos de medidas para frenar el impacto de la crisis en pymes y autónomos, entre ellas, el cambio de diversos plazos administrativos y tributarios.


Como explica la abogada de Legálitas, Dolores Salas, experta en materia Fiscal, con la finalidad de evitar posibles problemas de tesorería, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud.



Aplazamientos tributarios


Un par de días antes de la declaración del estado de alarma se aprobó la posibilidad de conceder aplazamientos del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de hasta 30.000 euros cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del real decreto (13 de marzo) hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.


Posteriormente, el Real Decreto Ley 19/2020 ha modificado las condiciones, que han quedado del siguiente modo:


  • El plazo sigue siendo de seis meses.
  • No se pagará intereses durante cuatro meses (un mes más de lo establecido anteriormente).


Además, para los contribuyentes con un volumen de operaciones menor a 600.000 euros, el decreto ley 14/2020 trasladó la fecha de los vencimientos de impuestos trimestrales, como el IVA, los pagos fraccionados del IRPF o las retenciones del 20 de abril en el que se tendrían que haber realizado hasta el 20 de mayo.


Por tanto, una pyme que hubiera tenido que ingresar el pasado 20 de abril estos impuestos trimestrales, si ha solicitado el aplazamiento, pagará seis meses después del 20 de mayo, es decir, el 20 de noviembre.

Además, si lo considera oportuno, puede pagar anticipadamente. Sea como sea, decida apurar o no la fecha de este vencimiento, solamente deberá pagar intereses de demora por el período que transcurra desde el día 20 de septiembre hasta que pague.


Suspensión de plazos administrativos y tributarios


Por otro lado, el decreto de alarma estableció la suspensión de plazos administrativos y el Real Decreto Ley 8/2020 suspendió diversos plazos en el ámbito tributario. En conjunto, ambas medidas supusieron la suspensión de diferentes tipos de plazos como, por ejemplo, los relacionados con:


  • Presentación de recursos.
  • Determinadas fases de un procedimiento como la audiencia o las alegaciones.
  • Plazos de pago como los de deudas que nos haya liquidado la propia Administración, los derivados de acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento.
  • Procedimientos sancionadores.
  • Respuesta a solicitudes de información.
  • La recaudación en período ejecutivo (por ejemplo, diligencias de embargo).


La ampliación de plazos llega hasta el 30 de mayo, aunque se respetará el plazo que otorgue la norma general en el supuesto de que sea mayor.


Sin embargo, si el contribuyente decide no hacer uso de esa ampliación de plazo y contesta antes, el trámite se considerará cumplido en ese momento.


En cualquier caso, es muy importante saber que, lo que no se ha suspendido ni ampliado, por ahora, es el plazo para presentar la declaración de la renta:


  • 25 de junio para declaraciones a ingresar si es que queremos domiciliar el pago.
  • 30 de junio en los demás casos.



Fuente: Legálitas / Dolores Salas. Abogada experta en materia fiscal de Legálitas.

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