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Bonificación a la contratación de fijos discontinuos, ¿todavía puedes solicitarla?

Conoce a qué empresas va dirigida esta bonificación, en qué consiste y cómo puedes solicitarla


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Artículo escrito por: Rentabilibar.

30-06-2020

La incorporación de fijos discontinuos es uno de los motores de una parte del sector hostelero. Se trata de una manera de dar estabilidad a una contratación laboral que puede verse afectada por la elevada estacionalidad que vive la demanda de muchos establecimientos ligados al turismo. Por ejemplo, si tenemos un negocio ligado al verano, será en esa época cuando necesitemos, más que nunca, contar con nuestro personal de confianza.


En esta circunstancia compleja ligada a la crisis del coronavirus, aquellos negocios que tuvieron actividad en los meses de febrero a junio, ambos inclusive, tienen un alivio en los costes laborales consistente en una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores que emplearon con contrato fijo discontinuo.


No obstante, la bonificación no se aplica en las Islas Canarias y en las Islas Baleares en los meses de febrero y marzo, dado que en estos territorios durante dicho período es aplicable una bonificación establecida en términos semejantes que se aplica también a noviembre y diciembre de 2019 y que se estableció con ocasión de la la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook. 


En todo caso, sí será de aplicación en los archipiélagos balear y canario en los meses de abril, mayo y junio. En el resto del territorio nacional, la aplicación incluirá febrero y marzo y se extenderá desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.


Cuantía de la bonificación


  • Asciende a un 50% de la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores fijos discontinuos por:
  • Contingencias comunes.
  • Los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional.


Empresas a las que va dirigida la bonificación


Han de cumplir los siguientes requisitos:

  • No han de pertenecer al sector público.
  • Su actividad debe estar ligada a los sectores del turismo o al comercio y la hostelería vinculados al turismo.
  • Deben haber generado actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio.
  • Deben haber iniciado o mantenido en alta durante dichos meses de febrero a junio la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.
  • Por ejemplo, un hostelero que tiene su pequeño bar en una zona que trabaja en temporada baja y ha contratado un trabajador fijo discontinuo de octubre a junio. 
  • Si, aprovechando el cierre por el confinamiento, ha mantenido el empleo para programar la reapertura con ese trabajador, o gestionar el take away o el reparto durante la desescalada, podrá beneficiarse de la bonificación.


Cómo se actúa para que nos concedan la liquidación


Para beneficiarnos de esta bonificación tenemos que haber realizado una sencilla comunicación, a través del Sistema RED de la Seguridad Social o de nuestro gestor, con valor 420, que refleja que declaramos cumplir cada uno de los requisitos exigidos para el acceso a dicho beneficio. Una vez realizada la anotación, automáticamente la liquidación se aplica con la bonificación correspondiente, sin más trámites. 


Si se da el caso de que en el momento en el que ya estuvo disponible la anotación corresponidiente no hubiésemos podido realizarla, el proceso ya no será automático, pero podemos acceder a la recuperación de las cuotas de más que hayamos pagado, solicitando la correspondiente devolución de cuotas ante la Seguridad Social.


Con esta medida se pretende, por tanto, encontrar al mismo tiempo una estabilización del empleo fijo discontinuo en el sector turístico y una minoración de los costes laborales de las empresas afectadas. Junto con otras medidas en materia de Seguridad Social como los ERTE y las medidas fiscales, administrativas y de apoyo al crédito se busca sostener al sector hostelero para que pueda reanudar sus actividades en mejores condiciones.

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